Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional) por $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional, al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Congreso Nacional por $ 2.000.000.00;
del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo XII
Recursos del balance del Tesoro.
| Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 2.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Congreso Nacional.
Capítulo 002
Cámara de Representantes
Programa 002
Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara,
Servicios personales
| 101 111 109. | Artículo 0028. Remuneración servicios técnicos | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 2.000.000.00 | |
| Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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