Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional) por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional, al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Congreso Nacional por $ 2.000.000.00;

del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo XII

Recursos del balance del Tesoro.

Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 $ 2.000.000.00
Suma el recurso $ 2.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Congreso Nacional.

Capítulo 002

Cámara de Representantes

Programa 002

Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara,

Servicios personales

101 111 109. Artículo 0028. Remuneración servicios técnicos $ 2.000.000.00
Suma el crédito adicional $ 2.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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