POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 546 DE 1999, EN LO RELACIONADO CON EL CONSEJO SUPERIOR DE VIVIENDA

Rango Decreto
Publicación 1999-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Temporalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda previsto en la Ley 546 de 1999 será ejercida conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, quienes se encargarán de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real conforme al artículo 6 de la misma ley.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

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