por el cual se establece la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 18 literal f) de la Ley 1444 de 2011 y del Decreto 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4131 de 2011, el Presidente de la República estableció la estructura orgánica del Servicio Geológico Colombiano, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 4132 de 2011, el Presidente de la República estableció la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano.

Que mediante el Decreto 0924 del 3 de mayo de 2012 se suprimieron ciento treinta y cuatro (134) empleos de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, los cuales fueron incorporados en la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Que el Servicio Geológico Colombiano presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, a efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Servicio Geológico Colombiano, para el propósito de modificar su planta de personal, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano, en sesión del 7 y 8 de mayo de 2013 mediante Acta número 7 de 2013, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímase la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, establecida por el Decreto 253 de 2004, modificado por los Decretos 3578 de 2004, 2936 de 2005, 2937 de 2005, 4518 de 2006 y 4132 de 2011, constituida por los siguientes empleos:
Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
2 (dos) Asesor Asesor 1020 07
2 (dos) Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 4210 22
1 (uno) Operario Calificado Operario Calificado 4169 12
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 21
6 (seis) 6 (seis) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16
2 (dos) 2 (dos) Director Técnico 0100 21
1 (uno) 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 16
2 (dos) 2 (dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 09
42 (cuarenta y dos) 42 (cuarenta y dos) Profesional Especializado 2028 19
16 (dieciséis) 16 (dieciséis) Profesional Especializado 2028 18
18 (dieciocho) 18 (dieciocho) Profesional Especializado 2028 17
7 (siete) 7 (siete) Profesional Especializado 2028 16
13 (trece) 13 (trece) Profesional Especializado 2028 15
16 (dieciséis) 16 (dieciséis) Profesional Especializado 2028 14
11 (once) 11 (once) Profesional Especializado 2028 13
4 (cuatro) 4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 12
8 (ocho) 8 (ocho) Profesional Universitario 2044 11
5 (cinco) 5 (cinco) Profesional Universitario 2044 09
8 (ocho) 8 (ocho) Profesional Universitario 2044 07
1 (uno) 1 (uno) Profesional Universitario 2044 05
4 (cuatro) 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 03
21 (veintiuno) 21 (veintiuno) Técnico Operativo 3132 14
8 (ocho) 8 (ocho) Técnico Operativo 3132 11
12 (doce) 12 (doce) Técnico Operativo 3132 09
2 (dos) 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 22
5 (cinco) 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 4210 20
8 (ocho) 8 (ocho) Secretario Ejecutivo 4210 16
8 (ocho) 8 (ocho) Operario Calificado 4169 12
15 (quince) 15 (quince) Operario Calificado 4169 09

Parágrafo. Los empleados públicos del Servicio Geológico Colombiano cuyos empleos se suprimen en el presente decreto gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.

Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 27
4 (cuatro) Asesor 1020 09
1 (uno) Profesional Especializado 2028 21
1 (uno) Técnico Operativo 3132 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22
7 (siete) Director Técnico 0100 23
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 18
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora 1045 11
39 (treinta y nueve) Profesional Especializado 2028 21
16 (dieciséis) Profesional Especializado 2028 20
39 (treinta nueve) Profesional Especializado 2028 19
16 (dieciséis) Profesional Especializado 2028 18
19 (diecinueve) Profesional Especializado 2028 17
13 (trece) Profesional Especializado 2028 16
20 (veinte) Profesional Especializado 2028 15
11 (once) Profesional Especializado 2028 14
8 (ocho) Profesional Especializado 2028 13
4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 12
9 (nueve) Profesional Universitario 2044 11
10 (diez) Profesional Universitario 2044 09
4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 07
4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 05
1 (uno) Profesional Universitario 2044 03
2 (dos) Profesional Universitario 2044 01
18 (dieciocho) Técnico Operativo 3132 16
4 (cuatro) Técnico Operativo 3132 14
6 (seis) Técnico Operativo 3132 13
14 (catorce) Técnico Operativo 3132 11
3 (tres) Técnico Operativo 3132 09
3 (tres) Secretario Ejecutivo 4210 24
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 4210 22
2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 20
8 (ocho) Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
9 (nueve) Operario Calificado 4169 13
8 (ocho) Operario Calificado 4169 11
14 (catorce) Operario Calificado 4169 09
Artículo 3°. El Director General del Servicio Geológico Colombiano distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 253 de 2004, 3578 de 2004, 2936 de 2005, 2937 de 2005, 4518 de 2006, 4132 de 2011, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Amílcar Acosta Medina.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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