Por el cual se determina la imputación para el pago de unos sueldos, se fija un sueldo, se aclaran unas disposiciones y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
decreta :
Artículo único. De la cantidad de $ 160 que, conforme al artículo 4° del Decreto 1924, de 6 de agosto de 1936, debe pagar a la Aduana dé Barranquilla la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos, se descontará, antes de proceder a la distribución a que se refiere el inciso 2° de dicho artículo, la suma de veinte pesos ($ 20), que corresponderán al Resguardo de la Aduana de Barranquilla, por concepto de recibo y despacho de naves internacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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