Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuestode la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del dÃa 5 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 335, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
c apitulo 73
| Del artículo 1133. Pava viáticos y pasaje» del personal del Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | $ | 492.60 |
|---|---|---|
| Del articulo 1135- Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica | 59.65 | |
| Del artículo 1131). Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las ('amaras Legislativas. publicación de la revista Postal y Telegráfica, inserción de anuncios y demás gastos similares | 314.03 | |
| Del artículo 1139. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 128.24 |
Capitulo 74
| Del artículo 1142. Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones del servicie | 196.41 |
|---|---|
| Del artículo 1144. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios | 83.00 |
| Del artículo 1146. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al .servicio de las Oficinas de Correos. | 100.00 |
| Del artículo 1147. Para pago de contratos sobre conducción de correos, y, en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial | 5.000.00 |
| Del artículo 1148. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás pastos que ocasionen los vehículos del servicio postal | 15.80 |
Capitulo 75
| Del artículo 1155. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | 716.67 |
|---|---|
Capitulo 76
| Del artículo 1167. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios | $ | 227.74 |
|---|---|---|
| Del artículo 1169. Para gastos menores de conservación. Reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. | 212.35 | |
| Del artículo 1170. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares | 218.67 | |
| Del artículo 1174, Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para repuestos y gastos de conservación y reparación de los mismos | 615.08 | |
| Del artículo 1175. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico | 109.30 | |
| Del artículo 1Í77. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. | 1.064.70 |
Capitulo 77
| Del artículo 1180. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Radiocomunicaciones, en comisiones oficiales | 500.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 1181. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del Servicio de Radiocomunicaciones. | 165.26 | |
| Del artículo 1182. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para gastos de desmonte y limpieza de los predios de las estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con ia adquisición o producción de energía eléctrica o fuerza motriz | 1.767.08 | |
| Del artículo 1183. Para combustible y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases | 926.52 | |
| Del artículo 1185, Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales y terrenos al servicio de las estaciones y oficinas de Radiocomunicaciones | 222.00 | |
| Del artículo 1187. Para gastos de transporte de material radiotelegráfico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos de movilización similares. | 34.73 | |
| Del artículo 1188. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías | 1.38 | |
| Del artículo 1189. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias comunicaciones | 38.65 | |
| Del artículo 1190. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 385.32 | |
| Suman los contra créditos | $ | 13.625.14 |
Capitulo 73
| Al artículo 1131. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 1.220.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 1134. Para muebles, útiles de escritorio. Reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros y formularios y demás gastos similares. | 900.00 | |
| Al artículo 1138. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio | 100.00 |
Capitulo 74
| Al artículo 1143. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares | $ | 1.261.31 |
|---|---|---|
Capitulo 75
| Al artículo 1157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta | 12.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 1161. Para repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 49.81 |
Capitulo 76
| Al artículo 1163. Para jornales, incluyendo los necesarios en la construcción, reparación y conservación de líneas telegráficas y telefónicas | 2.200.00 |
|---|---|
| Al artículo 1164. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales | 430.00 |
| Al artículo 1165. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. | 1.052.02 |
| Al artículo 1171. Para compra de alambren, postra, aisladores, crucetas y demás elementos necesarios para la construcción de Janeas nuevas y para la conservación y reparación de las existentes, y para instalación de la Oficina Telegráfica de Guachabas, Nariño | 2.400.00 |
Capitulo 77
| Al artículo 1186. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás materiales, elementos y repuestos necesarios para fa reparación, conservación y mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones inalámbricas. | 4.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 13.625.14 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
AlfonsoARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
PedroCASTRO MONSALVO
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