Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuestode la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 335, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

c apitulo 73

Del artículo 1133. Pava viáticos y pasaje» del personal del Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales $ 492.60
Del articulo 1135- Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica 59.65
Del artículo 1131). Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las ('amaras Legislativas. publicación de la revista Postal y Telegráfica, inserción de anuncios y demás gastos similares 314.03
Del artículo 1139. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 128.24

Capitulo 74

Del artículo 1142. Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones del servicie 196.41
Del artículo 1144. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios 83.00
Del artículo 1146. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al .servicio de las Oficinas de Correos. 100.00
Del artículo 1147. Para pago de contratos sobre conducción de correos, y, en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial 5.000.00
Del artículo 1148. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás pastos que ocasionen los vehículos del servicio postal 15.80

Capitulo 75

Del artículo 1155. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 716.67

Capitulo 76

Del artículo 1167. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios $ 227.74
Del artículo 1169. Para gastos menores de conservación. Reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. 212.35
Del artículo 1170. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares 218.67
Del artículo 1174, Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para repuestos y gastos de conservación y reparación de los mismos 615.08
Del artículo 1175. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico 109.30
Del artículo 1Í77. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. 1.064.70

Capitulo 77

Del artículo 1180. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Radiocomunicaciones, en comisiones oficiales 500.00
Del artículo 1181. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del Servicio de Radiocomunicaciones. 165.26
Del artículo 1182. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para gastos de desmonte y limpieza de los predios de las estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con ia adquisición o producción de energía eléctrica o fuerza motriz 1.767.08
Del artículo 1183. Para combustible y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases 926.52
Del artículo 1185, Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales y terrenos al servicio de las estaciones y oficinas de Radiocomunicaciones 222.00
Del artículo 1187. Para gastos de transporte de material radiotelegráfico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos de movilización similares. 34.73
Del artículo 1188. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías 1.38
Del artículo 1189. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias comunicaciones 38.65
Del artículo 1190. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 385.32
Suman los contra créditos $ 13.625.14

Capitulo 73

Al artículo 1131. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 1.220.00
Al artículo 1134. Para muebles, útiles de escritorio. Reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros y formularios y demás gastos similares. 900.00
Al artículo 1138. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio 100.00

Capitulo 74

Al artículo 1143. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares $ 1.261.31

Capitulo 75

Al artículo 1157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta 12.00
Al artículo 1161. Para repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 49.81

Capitulo 76

Al artículo 1163. Para jornales, incluyendo los necesarios en la construcción, reparación y conservación de líneas telegráficas y telefónicas 2.200.00
Al artículo 1164. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales 430.00
Al artículo 1165. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. 1.052.02
Al artículo 1171. Para compra de alambren, postra, aisladores, crucetas y demás elementos necesarios para la construcción de Janeas nuevas y para la conservación y reparación de las existentes, y para instalación de la Oficina Telegráfica de Guachabas, Nariño 2.400.00

Capitulo 77

Al artículo 1186. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás materiales, elementos y repuestos necesarios para fa reparación, conservación y mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones inalámbricas. 4.000.00
Suman los créditos $ 13.625.14
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

AlfonsoARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

PedroCASTRO MONSALVO

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