Por el cual se señala la nónima definitiva de la Banda Nacional de Músicos

Rango Decreto
Publicación 1953-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 2019 de 1952 y 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 400 del 17 de febrero de 1953 fueron comisionados los maestros Guillermo Uride Holguín y José Rozo Contreras, para contrar en Europa a nombre del Gobierno Nacional, los Profesores solistas indispensables para completar el personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia y de la Banda Nacional;

Que desde el 1° de julio último so encuentran en el país prestando sus servicios varios de los Profesores contratados para la Banda Nacional, y que los restantes están próximos a llegar; y

Que dichos profesores fueron contratados con una asignación mensual de $ 500.00 conforme a autorización expresa del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en forma definitiva a partir del 1° de julio último el siguiente personal y asignaciones para la Banda Nacional de Músicos:
Director $ 800.00
Músico Mayor 550.00
Siete (7) Profesores Solistas, instructores, a $ 500.00 cada uno 3.500.00
Cinco (5) Profesores Solistas, a $ 400.00 mensuales cada uno 2.00.000
Treinta (30) Profesores ele primera clase, a $ 310.00 mensuales cada uno 10.200.00
Treinta (30) Profesores de segunda clase, a $ 310.00 mensuales cada uno 9.300.00
Un (1) Chofer Alfilero 250.00
Artículo 2° Los empleados cuyos cargos no cambien de denominación, no necesitan de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 1208 de mayo 7 de 1953.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés

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