por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerios de Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 24.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1963, en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 274 de 1968, declaró sobrantes y disponibles para ser contracréditados, en razón de que fueron financiadas con fondos de contrapartidas por medio del Decreto 2156 de 1968, unos saldos de apropiación en los presupuestos de gastos de los Ministerios de Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 24.000.000.00, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto del Ministerio de Fomento;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República y el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidieron los certificados de reserva, y disponibilidad números 33 y 3 de 1968, por $ 10.000.000 y $ 14.000.000 respectivamente, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32649 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para a vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32649 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 3° El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico podrá entregar al Tesorero de la Intendencia Nacional de Arauca, la cantidad de $ 2.400.000.00, correspondientes a la apropiación del artículo 10681, Proyecto 32, "para electrificación de Arauca y Tame", del presupuesto del Ministerio de Fomento, para la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 28 de octubre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.
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