Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 1.823.349.40
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 1.823.349.40;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 45 de 1975 por $ 1.823.349.40 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de un millón ochocientos veintitrés mil trescientos cuarenta y nueve pesos con cuarenta centavos ($ 1.823.349.40) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 45 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo VIII
- b) Otras, tasas y multas.
| Numeral 49. Producto de la venta de las publicaciones de carácter tributario | $ | 1.823.349.40 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 1.823.349.40 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 141
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Programa 141
Administración y recaudación de impuestos,
| 106 111 213 Artículo 1424 - A. Aportes Fondo de Divulgación Tributaria | $ | 1.823.349.40 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 1.823.349.40 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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