Por el cual se distribuye parcialmente una partida para dotación de planteles Pilotos, depcadientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 326, artículo 3929 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de planteles "Pilotos", dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional, hácese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 1° Para dotación el Instituto Nacional "Nicolás Esquerra", de Bogotá | 90.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 2° Para dotación del Liceo Nacional "Marco Fidel Suárez", de Medellín | 10.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas destinadas en los ordinales primero y segundo del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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