Por el cual se abre un créditos adicionales al Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 34.715.706.60

Rango Decreto
Publicación 1976-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colo mbia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública por $ 34.715.706.60;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 40 y 47 por $ 32.451.634.60 y $ 2.264.072.00 respectivamente, correspondientes al producto del 35% del impuesto a las ventas de licores de producción nacional, cedido a los Departamentos, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cuatro millones setecientos quince mil setecientos seis pesos con sesenta centavos ($ 34.715.705.60) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 40 y 47 de 1975, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 23. Impuesto a las ventas de las licores de producción nacional $ $34.715.706.60
Suma el recurso $ 34.715.706.60
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública.

Capítulo 601

Gabinete del Ministro

Programa 607 - A

Impuesto a las ventas de los licores nacionales.

610 352 Artículo 6100 - A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución $ 34.715.706.69
Suma el crédito adicional $ 34.715.706.60
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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