Por el cual se abre un créditos adicionales al Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 34.715.706.60
El Presidente de la República de Colo mbia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública por $ 34.715.706.60;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 40 y 47 por $ 32.451.634.60 y $ 2.264.072.00 respectivamente, correspondientes al producto del 35% del impuesto a las ventas de licores de producción nacional, cedido a los Departamentos, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cuatro millones setecientos quince mil setecientos seis pesos con sesenta centavos ($ 34.715.705.60) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 40 y 47 de 1975, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y el consumo.
| Numeral 23. Impuesto a las ventas de las licores de producción nacional | $ | $34.715.706.60 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 34.715.706.60 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública.
Capítulo 601
Gabinete del Ministro
Programa 607 - A
Impuesto a las ventas de los licores nacionales.
| 610 352 | Artículo 6100 - A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución | $ | 34.715.706.69 |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 34.715.706.60 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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