Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 133 de junio 10 de .1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 133 DE 1980

(junio 10)

por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 090 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978

acuerda:

Artículo 1º Modificar parcialmente el artículo 3º del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos:

Dependencia-Nº de cargos- Denominación Clase Grado Grado Grado
Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General:
1 Secretario General Seccional II 33 33
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División II 37 37
b)Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: b)Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: b)Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: b)Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: b)Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación:
Dependencia-Nº de cargos-Denominación Dedicación Clase Grado Grado
Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General: Secretaría General:
1 Secretario General Seccional Completa I 31
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 2.º Modificar parcialmente el artículo 1 del Acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crea unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con sede en Sogamoso, en los siguientes términos

a)Suprimir les empleos que se indican a continuación: a)Suprimir les empleos que se indican a continuación: a)Suprimir les empleos que se indican a continuación: a)Suprimir les empleos que se indican a continuación: a)Suprimir les empleos que se indican a continuación:
Dependencia--Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Grado
Gerencia Seccional: Gerencia Seccional: Gerencia Seccional: Gerencia Seccional: Gerencia Seccional:
1 Secretaria Completa III 16
Oficina de Planeación e Informática: Oficina de Planeación e Informática: Oficina de Planeación e Informática: Oficina de Planeación e Informática: Oficina de Planeación e Informática:
1 Jefe de oficina Completa I 38
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Odontólogo Especialista (Administración de salud) Parcial (6 hs) II 36
División Técnico-Financiera. División Técnico-Financiera. División Técnico-Financiera. División Técnico-Financiera. División Técnico-Financiera.
Sección de Suministros: Sección de Suministros: Sección de Suministros: Sección de Suministros: Sección de Suministros:
1 Almacenista Completa III 15
1 Técnico de Mantenimiento (Equipos Médico-odonto-lógicos) Completa III 17
1 Ayudante de Mantenimiento Completa I 8
2 Operador de Conmutador Completa I 12
1 Aseadora Completa III 10
12 Aseadora Completa I 8
Dependencia--Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Grado
1 Conductor Mecánico Completa I 9
1 Celador Completa. III 11
6 Celador Completa. I 9
Sección de Prestaciones Sección de Prestaciones Sección de Prestaciones Sección de Prestaciones Sección de Prestaciones
Económicas: Económicas: Económicas: Económicas: Económicas:
1 Jefe de sección Completa I 28
1 Médico Especialista (Medicina Laboral) Parcial (4 hs) II 36
b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos:
Gerencia Seccional Gerencia Seccional Gerencia Seccional Gerencia Seccional Gerencia Seccional
1 Secretaria Ejecutiva Completa I 17
Oficina de planeación informática: Oficina de planeación informática: Oficina de planeación informática: Oficina de planeación informática: Oficina de planeación informática:
1 Jefe de Oficina Completa II 39
División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud: División de Servicios de Salud:
1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6 hs) III 38
División Técnico-Financiera División Técnico-Financiera División Técnico-Financiera División Técnico-Financiera División Técnico-Financiera
(Administración del edificio) : (Administración del edificio) : (Administración del edificio) : (Administración del edificio) : (Administración del edificio) :
1 Técnico de servicios Administrativos Completa II 16
2 Operador de Conmutador Completa I 12
1 Celador Completa III 11
1 Aseadora Completa III 10
1 Conductor Mecánico Completa I 9
6 Celador Completa I 9
12 Aseadora Completa I 8
1 Ayudante de Mantenimiento Completa I 8
1 Técnico de Mantenimiento (Equipo Médico-odontológico) Completa III 17
Sección de prestaciones Sección de prestaciones Sección de prestaciones Sección de prestaciones Sección de prestaciones
Económicas: Económicas: Económicas: Económicas: Económicas:
1 Médico Especialista (Medicina Laboral) Parcial (4 hs) III 38
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
Sección de Suministros: Sección de Suministros: Sección de Suministros: Sección de Suministros: Sección de Suministros:
1 Almacenista Completa IV 16
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11

Adicionar el artículo 1º del Acuerdo número 090 de 1980, con los siguientes parágrafos: '

"Parágrafo 3º El Jefe de la División Técnico-Financiera cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Jefe de Sección de Prestaciones Económicas".

"Parágrafo 4º Además de las funciones propias de su cargo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad dilecta por el servicio farmacéutico en la localidad de Sogamoso".

Artículo 3° Módificar parcialmente el artículo 2º del Acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, para la atención de salud en la localidad de Sogamoso, en los siguientes términos:

Areas y unidades funcionales Nº de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Atención Especializada
Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico especialista Completa III 38 38
3 Médico Especialista (Cirugía General) Completa II 36 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa II 36 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36 36
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Completa II 36 36
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (7hs) II 36 36
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) II 36 36
2 Médico Especialista ( Ortopedia y Traumatología) Completa II 36 36
2 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) II 36 36
Quirófano y Sala de Parto: Quirófano y Sala de Parto: Quirófano y Sala de Parto: Quirófano y Sala de Parto: Quirófano y Sala de Parto: Quirófano y Sala de Parto:
2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36 36
2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) II 36 36
Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas:
1 Médico Especialista Completa III 38 38
2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Completa II 36 36
3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial )4 hs) II 36 36
1 Médico Especialista (Pediatra) Completa II 36 36
3 Médico Especialista (Pediatra) Parcial (6 hs( II 36 36
Clínicas Médicas Clínicas Médicas Clínicas Médicas Clínicas Médicas Clínicas Médicas Clínicas Médicas
2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36 36
Radioagnóstico: Radioagnóstico: Radioagnóstico: Radioagnóstico: Radioagnóstico:
--- --- --- --- ---
2 Médico especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36
Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento:
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) completa II 13
b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos:
Dirección y Atención Especializada. Dirección y Atención Especializada. Dirección y Atención Especializada. Dirección y Atención Especializada. Dirección y Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas: Especialidades Quirúrgicas:
1 Capellán Parcial (4 hs) I 23
4 Médico Especialista (Cirugía General) Completa III 38
1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa III 38
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Completa III 38
1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Parcial (7 hs) III 38
1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) III 38
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Completa III 38
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (5 hs) III 38
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) III 38
Quirófano y Sala de Partos: Quirófano y Sala de Partos: Quirófano y Sala de Partos: Quirófano y Sala de Partos: Quirófano y Sala de Partos:
2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38
2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) III 38
Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas:
3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Completa III 38
3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38
3 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) III 38
Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas: Clínicas Médicas:
2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) III 38
Servicios de apoyo. Servicios de apoyo. Servicios de apoyo. Servicios de apoyo. Servicios de apoyo.
Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (Radiología) Completa III 38
1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) III 38
Patología y Laboratorio Clínico: Patología y Laboratorio Clínico: Patología y Laboratorio Clínico: Patología y Laboratorio Clínico: Patología y Laboratorio Clínico:
1 Médico Especialista (Patología) Parcial (4 hs) III 38
Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos:
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13

El parágrafo 6º quedará así:

"parágrafo 6º Los(as) Enfermeros(as) de las diferentes unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Clínica".

Adicionar el artículo 2" del acuerdo número 090 de 1980 con el siguiente parágrafo:

"parágrafo 7º El Médico Especialista (Radiología), de dedicación completa prestará sus servicios en la clínica de Sogamoso y Belencito, de acuerdo con la programación que para el efecto determinen el jefe de la División de Servicios de Salud o el Director de la Clínica".

Artículo 4º Modificar parcialmente el artículo 3º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en Boyacá para la Clínica de Belencito en la localidad de Nobsa, en los siguientes términos:

Areas y unidades funcionales ---Nº de Cargos---Denominación. Dedicación Clase Grado
Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada.
1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa II 36
12 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo.
Radioagnóstico: Radioagnóstico: Radioagnóstico: Radioagnóstico: Radioagnóstico:
1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36
Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento: Farmacia y Despacho de Medicamento:
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12
Técnicas Complementarias: Técnicas Complementarias: Técnicas Complementarias: Técnicas Complementarias: Técnicas Complementarias:
1 Psicólogo Completa I 27
b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos:
Areas y unidades funcionales---Nº de Cargos---Denominación. Dedicación Clase Grado Grado
Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada.
1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa III 33
12 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 9
Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo
Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos:
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12
Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios: Técnicos Complementarios:
1 Médico Especialista (Fisiatría ) Parcial (4 hs) III 38
1 Psicólogo (Clínico) Completa I 27

Adicionar el artículo 3º del acuerdo número 090 de 1980 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4º Los(as) Enfermeros (as) de las siguientes unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Clínica".

Artículo 5º Modificar parcialmente el artículo 4º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Paz de Rio, en los siguientes términos:

El parágrafo 1º quedará así:

"Parágrafo 1º Los Médicos generales atenderán a los beneficiarios de manera integral esta atención comprende, además de la consulta Médica General, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Adicionar el artículo 4º del acuerdo número 080 de 1980 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4º El coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión".

Artículo 6º Modificar parcialmente el artículo 5º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Tunja, en los siguientes términos:

Areas y unidades funcionales- Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado
Coordinación. Coordinación. Coordinación. Coordinación. Coordinación.
1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (4 hs) II 38
Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo Servicios de Apoyo
Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos:
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12
Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico:
1 Bacteriólogo Parcial (6 hs) I 18
Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica.
Equipo de cuidado Médico: Equipo de cuidado Médico: Equipo de cuidado Médico: Equipo de cuidado Médico: Equipo de cuidado Médico:
1 Médico General Parcial (4 hs) 35
b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos:
Coordinación. Coordinación. Coordinación. Coordinación. Coordinación.
1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38
Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo.
Farmacia y despacho de Medicamentos: Farmacia y despacho de Medicamentos: Farmacia y despacho de Medicamentos: Farmacia y despacho de Medicamentos: Farmacia y despacho de Medicamentos:
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12
Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico:
1 Parcial (4 hs) III 33
1 Completa I 16
Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico: Laboratorio Clínico:
2 Bacteriólogo Parcial (4 hs) I 13
Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada.
2 Médico Especialista (Gineco-obstétrica) Parcial (4 hs) III 33
1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) III 33

El parágrafo 1º quedara así:

"Parágrafo 1º Los Médicos Generales y Especialistas, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Adicionar el artículo 5º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 3º El Coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión".

Artículo 7º Modificar parcialmente el artículo 6º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Duitama, en los siguientes términos:

Areas y unidades funcionales- Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado
Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico: Radiodiagnóstico:
1 Médico especialista (Radiología) Parcial (4 hs) III 38
Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos:
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12
Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica.
Equipo de Cuidado Medico Equipo de Cuidado Medico Equipo de Cuidado Medico Equipo de Cuidado Medico Equipo de Cuidado Medico
1 Médico General Parcial (6 hs) 36
5 Médico General Parcial (4 hs) 36
b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos: b) Crear los siguientes empleos:
Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico Radiodiagnóstico Radiodiagnóstico Radiodiagnóstico Radiodiagnóstico
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38
Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos: Farmacia y Despacho de Medicamentos:
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12
Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica. Atención Básica.
Equipos de Cuidado Médico: Equipos de Cuidado Médico: Equipos de Cuidado Médico: Equipos de Cuidado Médico: Equipos de Cuidado Médico:
2 Médico General Completa 36
2 Médico General Parcial (5 hs) 36

El parágrafo 1º quedara así:

"Parágrafo 1º Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Artículo 8º Modificar parcialmente el artículo 7º del acuerdo número 090, de 1980, de planta de personal de la seccional de Boyacá, para el centro de atención de la localidad de Chiquinquirá, en los siguientes términos:

El parágrafo 1º quedará así:

"Parágrafo 1º El Médico General o el odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirán las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional".

Adicionar el artículo 7º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente parágrafo:

"parágrafo 4º El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Artículo 9º Modificar los parágrafos 1º y 2º del artículo 8º del acuerdo número 090 de 1980, de la planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Samacá. Los cuales quedarán así:

"Parágrafo 1º Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del centro, por designación del Gerente Seccional".

"Parágrafo 2º Los Médicos Generales atenderán a los beneficiarios de manera integral, esta atención comprenderá, además de la consulta médica general de la atención de los partos, el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad y la atención de las urgencias durante la jornada ordinaria".

Artículo 10. Modificar, parcialmente el artículo 9º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Santa María, en los siguientes términos:

El parágrafo 1º quedará así:

"Parágrafo 1º El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del gerente Seccional".

Adicionar el artículo 9º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 5º El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".

Artículo 11. Modificar parcialmente el artículo 10 del Acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Guateque, en los siguientes términos:

Areas y Unidades funcionales --Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11

Los parágrafos 1º, 2º y 4º quedarán así"

"Parágrafo 1º El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de si profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional".

"Parágrafo 2º El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

"Parágrafo 4º El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñaran entre otra, las funciones de afiliación y registro, tesorería, estadística, archivo y administración de suministros".

Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a las diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980)

El Presidente de la Junta (Fdo.).

Laureano Alberto Arellano.

La secretaria (Fdo.),

Pilar Calderón De la Mora".

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar; seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.

Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la seccional de Boyacá y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 8 de octubre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Arellano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime Gracia Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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