Por el cual se modifica la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE

Rango Decreto
Publicación 1999-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura. La Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE, será la siguiente:

3.1 Oficina Jurídica.

Artículo 2º.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE, las que le asignen la Constitución, la Ley y los Estatutos.

Artículo 3º.Funciones del Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 1140 de 1999 y en los estatutos, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 4º. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

Artículo 5º. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 6º.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 7º.Funciones de la Subdirección de Planificación Energética. Son funciones de la Subdirección de Planificación Energética, las siguientes:

Artículo 8º.Funciones de la Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos. Son funciones de la Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos las siguientes:

Artículo 9º.Funciones de la Subdirección Transitoria. Son funciones de la Subdirección Transitoria las siguientes:

Artículo 10.Organos de Asesoría, Coordinación y Control. Al interior del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas funcionarán los siguientes órganos de Asesoría, Coordinación y Control:

El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno así como la Comisión de Personal, se integrarán y ejercerán sus funciones de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 11. Prorrógase la vigencia de la Subdirección Transitoria de que trata el artículo 17 del Decreto 1140 de 1999, hasta el 31 de diciembre del año 2000, para el cumplimiento de las funciones allí asignadas.

Artículo 12. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a partir del 1º de enero del año 2000.

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1140 de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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