Por el cual se crea una Inspección de Petróleos en la Concesión El Difícil, se señala su personal y se fijan sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con la Compañía de Petróleo La Estrella de Colombia, que aparece publicado en el Diario Oficial número 24578, del 3 de febrero de 1941, dicha entidad va a iniciar próximamente la explotación de petróleo de propiedad nacional en la Concesión El Difícil, situada en el Corregimiento de El Difícil, Municipio de Plato, Departamento del Magdalena;
Que el artículo 1º de la Ley 13 de 1922 dispone que haya un Inspector del Gobierno en cada campo de producción de petróleos, para los fines de inspección, vigilancia y fiscalización de las zonas de hidrocarburos;
Que aun cuando dicha Ley fija la asignación que debe devengar mensualmente el Inspector de Petróleos, tal disposición ha sido sucesivamente modificada por leyes y decretos de carácter extraordinario que han fijado nuevas asignaciones para tal cargo en otras concesiones de petróleos que ya están en explotación;
Que el Gobierno ha considerado que en la Concesión El Difícil debe funcionar, a partir del mes de agosto del presente año, una Inspección de Petróleos con personal y asignaciones iguales a los de las Inspecciones de Petróleos de Yondó y Cantagallo;
Que por razón de haber permanecido sin proveer varios cargos en el ramo ele Fiscalización y Explotación de Petróleos del Ministerio de Minas y Petróleos; hay en el artículo presupuestal, destinados al pago de sueldos del personal de esa Sección, saldos suficientes para atender, durante la vigencia en curso al pago de los nuevos servicios administrativos, sin que se cause ningún desequilibrio fiscal.
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Ministerio de Minas y Petróleos, a partir del mes de agosto del presente año, la Inspección de Petróleos de El Difícil, cuyas funciones serán las de inspeccionar, vigilar y fiscalizar la explotación de hidrocarburos en la forma ya establecida por el Gobierno, tan pronto como se inicie la producción en dicho lugar;
Artículo segundo. Esta Inspección, que dependerá de la Sección cuarta - Fiscalización y Explotación de Petróleos- del citado Despacho, funcionará con un personal igual al que actualmente tienen ls inspecciones de Petróleos de Yondó y Cantagallo, o sea el siguiente:
Artículo tercero. Por Decreto separado se harán los nombramientos a que haya lugar.
Publíquese y cúmplase.
Dado, en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de, Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO.
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