Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 3.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Educación Nacional por $ 3.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 3.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas, y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres .millones de pesos ($3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS.DE CAPITAL
Capítulo XII
Recursos del balance del Tesoro.
| Numeral 115 Superávit fiscal de 1974 | $ | 3.000.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo ábrese e1 siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 636
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares
Programa 637
Construcción y dotación de planteles escolares.
| 583 312 | Artículo 6379-G. Socorro: Dotación y construcción del edificio de la escuela industrial (Ley 59 de 1973) | $ | 3.000.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 3.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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