Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 3.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Educación Nacional por $ 3.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 3.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas, y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres .millones de pesos ($3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS.DE CAPITAL

Capítulo XII

Recursos del balance del Tesoro.

Numeral 115 Superávit fiscal de 1974 $ 3.000.000.00
Suma el recurso $ 3.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo ábrese e1 siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 636

Instituto Colombiano de Construcciones Escolares

Programa 637

Construcción y dotación de planteles escolares.

583 312 Artículo 6379-G. Socorro: Dotación y construcción del edificio de la escuela industrial (Ley 59 de 1973) $ 3.000.000.00
Suma el crédito adicional $ 3.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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