Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1977-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Articulo 1.o Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados por Decreto número 2317 de 5 de noviembre de 1976:

No de cargos. Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico.
Dirección General de Impuestos Nacionales,
Oficina de Divulgación.
Sección de Atención al Contribuyente.
1 Auditor IV 24 9.600
1 Abogado II 21 7.800
Subdirección General,
División de Recursos Humanos.
Sección de Personal.
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
División de Servicios Administrativos.
1 Abogado IV 25 10.200
Subdirección de Recaudo.
División de Recaudación de Impuestos.
Sección de Cuentas Corrientes.
1 Profesional Especializado I 25 10.200
Subdirección de Recaudo.
División de Contabilidad.
1 Auditor IV 24 9.600
Subdirección Jurídica.
1 Abogado IV 25 10.200
División de Programación y Control.
Sección de Impuestos Sobre la Renta y Sucesoral.
1 Abogado IV 25 10.200
Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
2 Abogado IV 25 10.200
División de Recursos Tributarios.
Sección de Documentación.
2 Abogado IV 25 10.200
Sección de Recursos de Renta y Sucursal
4 Abogado IV 25 10.200

Artículo 2.o Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuesto Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados por Decreto números 2341 de 22 de octubre de 1976:

No de Cargos. Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico.
Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.
Despacho del Administrador.
3 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Oficina de Organización y Estadística.
División de Documentación.
Sección de Secretaría y Correspondencia.
Grupo de Secretaría.
5 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupo de Correspondencia.
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Análisis y Crítica de Documentación.
Grupo de Documentación de Recursos.
5 Mecanógrafos III 10 2.830
Grupo de Documentación de Auditoria.
4 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Archivo.
Grupos de Archivo.
4 Oficinista V 13 3.770
2 Mecanógrafo III 10 2.830
División de Auditoría.
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
Grupo de Selección de Casos.
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupo de Auditoría Interna de Renta.
1 Auditor IV 24 9.600
Sección de Auditoría Externa.
Grupos de Impuestos sobre la Renta.
8 Auditor IV 24 9.600
3 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupos de Impuestos Sobre las Ventas.
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría de Sociedades.
2 Auditor IV 24 9.600
2 Mecanógrafo III 10 2.830
División de Recaudo.
Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
1 Revisión la Liquidación de Impuestos. II 18 6.000
26 Cajero V 17 5.500
3 Revisor de Documentos V 16 5.000
11 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Recepcionista III 10 2.830
Grupo contable.
2 Técnico en Contabilidad. II 17 5.500
Grupo de Recaudos.
22 Cajero V 17 5.500
1 Cajero IV 15 4.560
13 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
23 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110
Grupos de Cobranzas.
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupo de Secretaría.
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Contabilidad.
2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupo de Caja.
2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
2 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
Grupo de Recaudaciones
2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupo de Alias y Bajas.
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
Grupo de Retención en la Fuente.
3 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
2 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupo de Bancos y Entidades Recaudadores
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
División de Recaudos Tributarios.
8 Mecanógrafo III 10 2.830
Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
9 Abogado IV 25 10.200
División Administrativa.
3 Oficinista V 13 3.770
Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
Recaudación de Impuestos
Nacionales de Primera
Categoría en Zipaquirá
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500

Articulo 3.o Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuesto Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

No. de Cargos Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo Básico.
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Oficina de Divulgación.
Sección de Atención al Contribuyente.
1 Experto Tributario IV 25 10.200
1 Abogado IV 25 10.200
Subdirección General.
División de Recursos Humanos.
Sección de Personal
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
División de Servicios Administrativos.
1 Profesional Especializado II 27 11.400
Subdirección de Recaudo.
División de Recaudación de Impuestos.
Sección de Cuentas Corrientes.
1 Profesional Especializado II 27 11.400
División de Contabilidad.
1 Experto Tributario IV 25 10.200
Subdirección Jurídica.
1 Profesional Especializado II 27 11.400
División de Programación y Control.
Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
1 Profesional Especializado II 27 11.400
Sección de Impuestos sobre la Ventas e Indirectos.
2 Profesional Especializado II 27 11.400
División de Recursos Tributarios.
Sección de Documentación.
2 Profesional Especializado II 27 11.400
Sección de Recursos de Renta y Sucesoral.
4 Profesional Especializado II 27 11.400

Articulo 4.o Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

No. de Cargos Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo Básico.
Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.
Despacho del Administrador.
3 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Oficina de Organización y Estadística.
División de Documentación.
Sección de Secretaría y Correspondencia.
Grupo de Secretaría.
5 Mecanotaquígrafos III 12 3.420
Grupo de Correspondencia.
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
Grupo de Documentación de Recursos.
5 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Documentación de Auditoría.
4 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Sección de Archivo.
Grupos de Archivo.
4 Revisor de Documentos. V 16 5.000
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
División de Auditoria.
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
Grupo de Selección de Casos.
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Auditoría Interna de Renta.
1 Experto Tributario IV 25 10.200
Sección de Auditoría Externa.
Grupos de Impuesto sobre la Renta
6 Experto Tributario IV 25 10.200
3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Impuestos sobre las Ventas
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Sección de Auditoría de Sociedades
2 Experto Tributario IV 25 10.200
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
División de Recaudo.
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
26 Recaudadores de Impuestos V 19 6.600
1 Liquidador de Impuestos V 20 7.200
3 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
1 Revisor de Documentos III 12 3.420
11 Mecanotaquígrafos III 12 3.420
Grupo Contable-
2 Contador II 19 6.600
Grupos de Recaudo.
23 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
13 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
23 Cajero III 13 3.770
Grupos de Cobranzas.
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Secretaría.
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Sección de Contabilidad.
2 Contador II 19 6.600
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Caja.
2 Contador II 19 6.600
2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
Grupo de Recaudaciones.
2 Contador II 19 6.600
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Altas y Bajas.
1 Contador II 19 6.600
Grupo de Retención en la Fuente.
3 Contador II 19 6.600
2 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
División de Recursos Tribunales.
8 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Grupos de Impuesto Sobre la Renta y Sucesoral.
9 Profesional Especializado II 27 11.400
División Administrativa.
3 Revisor de Documentos V 16 5.000
Recaudación de Impuestos
Nacionales de Primera
Categoría en Zipaquirá.
1 Contador II 19 6.600

Articulo 5.o La Autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Públicos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Articulo 6.o Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, al igual que los empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Articulo 7.o Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Articulo 8.o En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderán para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.

Articulo 9.o Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Articulo 10. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1.o de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Dirección General de Impuestos Nacionales y la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Articulo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente el artículo 1.o de los Decretos números 2317 y 2241 de 1976, en lo referente a los cargos que por este Decreto se crean, en lo relacionado con las Plantas de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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