por el cual se adopta la hora legal en el territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1982-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme al literal del artículo 6º del Decreto-ley 149 de 1976 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 21 del Decreto ley 149 de 1976, creó el Centro de Control de Calidad y Metrología para prestar los servicios de control de calidad y metrología establecidas en el artículo 6º literal m del Decreto-ley antes mencionado;

Que el artículo 1º del Decreto 3464 ele 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades, SIU, teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;

Que según el Decreto 3464 de 1980 se autorizó al Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio para:

Que el Centro de Control ele Calidad y Metrología, posee el patrón primario de frecuencia basado en un resonador atómico de cesio el cual posee un error de una parte en 10 11 con relación a la Definición Internacional de Tiempo con una estabilidad de una. parte en 10 13 del cual por el Sistema de División de Frecuencias se obtiene un impulso por segundo contabilizado en un reloj digital cuya lectura corresponde a la hora del tiempo universal coordinado disminuido en 5 horas;

Que el Centro de Control de Calidad y Metrología, realiza en forma permanente una comparación de tiempo con una señal emitida por el National Bureau of Standard (N.B.S.), transmitida por el sistema de satélite GOES, Geostationary Operational Environmental Satellite;

Que por las razones expuestas es procedente la adopción de la hora legal en el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en 5 horas.
Artículo segundo . Autorizar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que por intermedio del Centro de Control de Calidad y Metrología, mantenga, coordine y dé la hora legal de la República.
Artículo tercero. Superintendencia de Industria y Comercio a través del Centro de Control de Calidad y Metrología, vigilará y controlará el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico.

Roberto Gerlein Echeverría.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez Rodríguez.

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