por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, el artículo 9° del Decreto 1680 de 1991 y el numeral 9° del artículo 4° del Decreto-ley 2133 de 1992,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos, estrategias y funciones del Plan Nacional de Rehabilitación.
Artículo 1° Definición. El Plan Nacional de Rehabilitación (en adelante PNR) es un programa especial de la Presidencia de la República que - como parte integral de la política de paz y normalización de zonas afectadas por desequilibrios del desarrollo, debilidad en la presencia institucional del Estado y conflictos sociales-, tiene como objetivo central generar ámbitos para la convivencia pacífica entre los colombianos a través de la realización de las acciones que sean necesarias para contribuir al proceso de reconciliación nacional, y poner en práctica mecanismos que permitan establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los diversos sectores y grupos que conforman la sociedad civil.
Artículo 2° Entidades ejecutoras. El presupuesto del PNR será ejecutado por el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, por las entidades que componen el Sistema Nacional de Cofinanciación y por las demás entidades del orden nacional, departamental y municipal en cuyos presupuestos se asignen recursos para el cumplimiento de programas PNR.
Artículo 3° Estrategias principales. Con fundamento en los artículos 13 y transitorio 46 de la Constitución Política, el PNR deberá desarrollar estrategias, mecanismos e instrumentos complementarios entre sí, apropiados para contribuir de manera directa y en coordinación con el resto del Estado, a resolver problemas de marginalidad de diversos grupos de pobladores y de amplias zonas del territorio nacional, principalmente mediante el fortalecimiento de la democracia participativa (estrategia política), del impulso al proceso de descentralización (estrategia regional) y de la promoción del desarrollo rural (estrategia socio-económica).
Artículo 4° Estrategia Política. Para cumplir el objeto señalado, el PNR deberá adelantar acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección, el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos y la consolidación de los procesos de paz suscritos por el Gobierno Nacional con grupos reincorporados a la vida democrática del país.
Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones:
- a) Promover la participación como fin esencial del Estado, como derecho de todos los ciudadanos a intervenir en la acción del Estado y como deber de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
- b) Contribuir a la desactivación de factores de violencia mediante el fomento de políticas, planes y acciones dirigidas al fortalecimiento de la sociedad civil y su actuación colectiva en forma concertada;
- c) Fortalecer los procesos de participación y organización de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias, mecanismos e instrumentos del Plan Nacional de Rehabilitación;
- d) Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros que hayan hecho dejación de sus armas con el fin de reincorporarse a la vida democrática del país, y adelantar programas que conduzcan a la rehabilitación y normalización de las zonas que fueron afectadas por la confrontación armada;
- e) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales, para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría;
- f) Emprender acciones para fortalecer una cultura de respeto por los derechos humanos y fomentar los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos;
- g) Promover la recuperación de la identidad y la expresión organizada de aquellos sectores de población que por razones de etnia, género, edad o actividad económica son más susceptibles a tratamientos de discriminación social, económica o política;
- h) Adelantar acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables y marginados y los derechos de los grupos étnicos;
- i) Adelantar programas de difusión de la Constitución y de capacitación de las comunidades en relación con el contenido de sus derechos constitucionales y de sus mecanismos de protección;
- j) Apoyar y ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades de las zonas donde actúa, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos y la protección del medio ambiente;
- k) Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto programático y la revocatoria del mandato;
- l) Propender por el debate electoral sano y transparente, la estructuración de los programas de gobierno de los futuros mandatarios y la aplicación real del voto programático;
- m) Adelantar y promover actividades y programas culturales, deportivos, artísticos, educativos o recreativos que contribuyan a la convivencia ciudadana y a la participación e integración de los distintos miembros de la comunidad;
- n) Desarrollar y apoyar actividades de comunicación por diversos medios, que permitan la expresión social de la participación y el fortalecimiento de una cultura de la convivencia; y
ñ) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 5° Estrategia Regional. A fin de impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones del Gobierno una nueva actitud de servicio, más cercana y comprometida con las comunidades, las acciones del PNR se dirigirán, conforme a los principios establecidos en el artículo 288 de la Constitución Política, a fortalecer al Municipio y demás entidades territoriales para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación.
Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones:
- a) Impulsar las acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y el desarrollo institucional de los municipios donde opere el Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes sobre la materia;
- b) Coordinar la ejecución de políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa;
- c) Adelantar programas de desarrollo institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de intolerancia, pobreza, marginamiento y necesidades básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación de la comunidad;
- d) Asistir al Gobierno Nacional en la ejecución y evaluación de las políticas en relación con la modernización de la administración pública, el ordenamiento territorial y la descentralización en sus zonas de cobertura;
- e) Apoyar a los municipios en la elaboración de sus planes de desarrollo, y en particular del plan anual de inversiones con cargo a los recursos de la participación para los sectores sociales de que trata la Ley 60 de 1993;
- f) Promover, conforme a la Ley 60 de 1993, la difusión de los planes sociales entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación del PNR y de los que defina la ley, podrá informar al departamento al cual pertenezca el municipio respectivo, o a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de dichos recursos;
- g) Apoyar, en forma subsidiaria, a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo;
- h) Suscribir convenios de coordinación y cofinanciación con los departamentos y municipios y promover la constitución de Fondos Municipales de Cofinanciación, y en general, definir los instrumentos o mecanismos que permitan superar las condiciones de pobreza y mejorar los niveles de vida de la población en las regiones donde se ejecute el Plan Nacional de Rehabilitación;
- i) Prestar asesoría para el impulso a la planeación subregional, que atienda a la solución de las necesidades del nivel supramunicipal y microregional y apoye la conformación o fortalecimiento de asociaciones de municipios o provincias. Para este efecto, se podrá trabajar en coordinación con los Corpes respectivos;
- j) Promover a través de los distintos mecanismos de participación del PNR la validación, difusión, seguimiento y control de las acciones contenidas en los documentos Conpes regionales, así como el establecimiento de mecanismos de retroalimentación a los distintos estamentos para el ajuste de dichos documentos;
- k) Capacitar en los objetivos, proyectos y estrategias del PNR, así como en temas de la legislación vigente y de las ofertas institucionales del Estado a las administraciones municipales, a las comunidades locales y a personas naturales o a empleados oficiales del orden nacional, departamental y municipal; y
- l) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 6° Estrategia socio-económica. Conforme a los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política y a la política de desarrollo rural, el PNR promoverá el acceso a los servicios de educación, salud, vivienda, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos de sus zonas de cobertura.
Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones:
- b) Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de los municipios donde actúa el Plan Nacional de Rehabilitación mediante la coordinación de inversiones en los sectores de infraestructura (vías, comunicaciones, electrificación y saneamiento básico), social (salud, educación, cultura y recreación), productivo y ambiental, en los términos del artículo 2° del presente Decreto;
- c) Apoyar subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las entidades territoriales en materia de preinversión, planeación del desarrollo, prestación de servicios, obras de infraestructura e inversión y gestión social, y promover con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de las zonas donde actúa, especialmente la población campesina e indígena;
- d) Promover la formulación de proyectos a ser financiados por el Sistema Nacional de Cofinanciación, especialmente en los municipios más débiles;
- e) Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del ingreso, tales como la promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad;
- f) Apoyar, en una perspectiva de desarrollo sustentable, proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingreso de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de comercialización, proyectos agroindustriales, famiempresas y actividades de economía solidaria, especialmente en zonas de economía campesina e indígena;
- g) Apoyar el diseño y desarrollo de programas de desarrollo rural integral encaminados al desarrollo de infraestructura social, física y productiva de zonas de economía campesina afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una gama amplia de servicios sociales, sumada a la alternativa de sustitución de cultivos;
- h) Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo por proveer servicios sociales, infraestructura y generar proyectos productivos, vaya acompañado de la presencia y el desarrollo de acciones por parte del sector privado;
- i) Promover la cooperación y coordinación con la fuerza pública para el desarrollo de acciones de beneficio comunitario;
- j) Llevar a cabo las actividades que le corresponden en desarrollo de los convenios de cooperación nacional e internacional; y
- k) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
CAPITULO II
Instancias, mecanismos e instrumentos del Plan Nacional de Rehabilitación.
Artículo 7° Participación comunitaria. Para el cumplimiento de sus funciones el PNR procurará que los municipios, en sus zonas de cobertura, pongan en funcionamiento instancias y mecanismos que garanticen la participación social y política de la comunidad.
Para tal efecto, dichos municipios organizarán un sistema de participación comunitaria para la determinación de los programas y proyectos, que servirá para analizar las iniciativas correspondientes a los diferentes sectores y programas. Dicho sistema podrá estar basado en los Consejos Municipales de Rehabilitación, en las Juntas Administradoras Locales, en los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, o en cualquier otra instancia única de concertación que haga efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, a elección del respectivo alcalde.
En todo caso, los Consejos Municipales de Rehabilitación serán instancias válidas para acceder a los recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación y de otros programas que ejecute el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, y podrán cumplir las funciones asignadas a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata la Ley 101 de 1993, para lo cual bastará la respectiva certificación del PNR.
Parágrafo. Los alcaldes de los municipios PNR deberán notificar por escrito la escogencia a que se refiere el presente artículo al Director del Plan Nacional de Rehabilitación, a más tardar el 31 de marzo de 1994.
Artículo 8° Consejos de Rehabilitación. Los Consejos de Rehabilitación son organismos asesores del Gobierno para la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación como espacios institucionales de concertación socio-política, para la expresión de las fuerzas sociales y para promover la superación civilizada de los conflictos, los cuales funcionarán en los municipios, subregiones y departamentos donde éste se desarrolle. Además, dichos Consejos podrán servir de instancia para la definición, ejecución y fiscalización de los planes, programas y proyectos de las entidades del orden nacional, departamental y municipal.
La convocatoria, realización y ejecución de las tareas que resulten de los Consejos de Rehabilitación atenderán a los principios constitucionales de pluralismo, reconocimiento de la diversidad y tolerancia, buscando siempre la construcción de consensos para la convivencia pacífica y democrática.
Las reuniones de los Consejos de Rehabilitación serán públicas y a ellas podrá asistir cualquier persona.
Artículo 9° Funciones de los Consejos de Rehabilitación. Además de las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 3270 de 1986, los Consejos de Rehabilitación tendrán las siguientes funciones:
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- Contribuir dentro de la Constitución y la ley, de conformidad con las directrices que en materia de orden público señale el Presidente de la República, en la búsqueda de soluciones a las diferencias y conflictos que se presenten entre el Estado y la comunidad, y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.
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- Promover el conocimiento, discusión y aplicación de la Constitución Política, para fortalecer una cultura de la convivencia pacífica, en especial en lo concerniente a la Carta de Derechos y sus medios de protección, los mecanismos de participación democrática, la descentralización política y administrativa, la protección del medio ambiente y la planeación participativa.
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- Proponer programas, proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo político, social, económico, ambiental y cultural de la comunidad, para que sean incluidos en los presupuestos y los planes que adopten las diferentes entidades estatales.
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- Servir de escenario para la discusión de problemas que afecten a la comunidad y de espacio para la concertación entre el Estado y la comunidad y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.
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- Colaborar en las labores de control, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que adelanten las entidades de los distintos órdenes.
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- Servir- previa concertación con las autoridades locales- como mecanismos de participación para la selección de proyectos a ser presentados al Sistema Nacional de Cofinanciación de que trata el Decreto 2132 de 1992 y de otros programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
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- Promover los centros de conciliación y la generación de conciliadores en equidad establecidos en la Ley 23 de 1991 y demás formas de conciliación desarrolladas por las comunidades o el Estado.
Artículo 10. Integración de los Consejos Municipales de Rehabilitación. Podrán participar por derecho propio y una vez se hayan inscrito ante el respectivo secretario técnico del Consejo Municipal de Rehabilitación llenando los requisitos exigidos, las siguientes personas, quienes se denominarán Consejeros:
- a) El alcalde municipal, quien lo presidirá;
- b) Representantes de las organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, que desarrollen actividades en el municipio;
- c) Los integrantes de las Juntas Administradoras Locales de los corregimientos, legalmente constituidas y un representante de cada una de las Juntas Administradoras Locales de las comunas, legalmente constituidas;
- d) Los integrantes del Concejo Municipal;
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