Por el cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atripuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1841 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, incluidas en el plan trienal financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" adiciónanse las apropiaciones de los siguientes ordinales, así:
| Capítulo 117, actículo 1841. | ||
|---|---|---|
| Ordinal 1) Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerritos - Cauya Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (Contrato con Raymond Concrete Pile of South America y Contratistas y Constructores Limitada) | $ | 427.904.00 |
| Ordinal 3) Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda, (Contrato con The Utah Construction Co., y Olarte Ospina Arias y Payán Limitada) | 300.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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