Por el cual se distribuye una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1953-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atripuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1841 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, incluidas en el plan trienal financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" adiciónanse las apropiaciones de los siguientes ordinales, así:
Capítulo 117, actículo 1841.
Ordinal 1) Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerritos - Cauya Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (Contrato con Raymond Concrete Pile of South America y Contratistas y Constructores Limitada) $ 427.904.00
Ordinal 3) Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda, (Contrato con The Utah Construction Co., y Olarte Ospina Arias y Payán Limitada) 300.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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