por el cual se establece la planta de personal de la superintendencia bancaria y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Bancaria presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio del 27 de diciembre de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO

Número de cargos Denominación Código Grado
1 (Uno) Superintendente 0030
2 (Dos) Asesor 1020 07
1 (Uno) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 10
2 (Dos) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 16
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 17
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 16
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 15
1 (Uno) Secretario 5140 10

PLANTA GLOBAL

Número de cargos Denominación Código Grado
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 22
8 (Ocho) Subdirector Técnico 0150 19
2 (Dos) Subdirector Administrativo 0150 19
7 (Siete) Superintendente Delegado 0110 22
14 (Catorce) Director de Superintendencia 0105 20
1 (Uno) Jefe Oficina 0137 20
14 (Catorce) Asesor 1020 01
19 (Diecinueve) Asesor 1020 02
30 (Treinta) Asesor 1020 03
28 (Veintiocho) Asesor 1020 04
21 (Veintiuno) Asesor 1020 05
14 (Catorce) Asesor 1020 06
20 (Veinte) Asesor 1020 07
6 (Seis) Asesor 1020 08
10 (Diez) Asesor 1020 09
36 (Treinta y seis) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 11
4 (Cuatro) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 14
5 (Cinco) Jefe de División 2040 25
1 (Uno) Jefe de División 2040 26
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 04
32 (Treinta y dos) Profesional Universitario 3020 06
30 (Treinta) Profesional Universitario 3020 08
24 (Veinticuatro) Profesional Universitario 3020 09
20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 10
17 (Diecisiete) Profesional Universitario 3020 11
38 (Treinta y ocho) Profesional Universitario 3020 13
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 15
33 (Treinta y tres) Profesional Especializado 3010 16
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 17
23 (Veintitrés) Profesional Especializado 3010 18
3 (Tres) Analista de Sistemas 4005 13
4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 15
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 09
22 (Veintidós) Técnico Administrativo 4065 11
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 12
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 08
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
S2 (dos) Técnico Operativo 4080 12
20 (Veinte) Asistente Administrativo 4140 16
5 (Cinco) Asistente Administrativo 4140 17
10 (Diez) Secretario Ejecutivo 5040 16
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 18
11 (Once) Secretario Ejecutivo 5040 22
14 (Catorce) Secretario Ejecutivo 5040 24
2 (Dos) Supervisor 5105 12
2 (Dos) Supervisor 5105 16
2 (Dos) Supervisor 5105 18
8 (Ocho) Supervisor 5105 21
10 (Diez) Supervisor 5105 23
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 07
18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 5120 09
22 (Veintidós) Auxiliar Administrativo 5120 11
22 (Veintidós) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 21
13 (Trece) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (Uno) Secretario 5140 08
11 (Once) Secretario 5140 10
3 (Tres) Secretario 5140 11
26 (Veintiséis) Secretario 5140 13
1 (Uno) Operario Calificado 5300 09
5 (Cinco) Operario Calificado 5300 11
8 (Ocho) Conductor Mecánico 5310 15
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
1 (Uno) Auxiliar Servicios Generales 5335 06
Artículo 2º. El Superintendente Bancario mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción alprocedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2372 de 1993, 1723 de 1994, 1553 de 1995, 735 de 1996, 2148 de 1996, 922 de 1997, 2872 de 1997, 2508 de 1997, 855 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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