por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2001-12-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura. Créase dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social.
Artículo 2º.Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 3º.Estructura de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. La Dirección General de Regulación Económica de la SeguridadSocial tendrá la siguiente estructura:
Artículo 4º.Subdirección de Pensiones. Corresponde a la Subdirección de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 5º.Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales. Corresponde a la Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 6º. A partir de la fecha de la publicación del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales formará parte de la Dirección General del Tesoro Nacional o quien haga sus veces.
Artículo 7º.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a efectuar las modificaciones pertinentes a la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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