Por el cual se concede una franquicia tele gráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. Concédese la siguiente franquicia telegráfica, dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
| N° de palabras. | |
|---|---|
| Proveedores de Víveres de los Lazaretos de Contratación y Caño de Loro, cada uno | 30 |
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Néstor PINEDA
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