Por el cual se concede una franquicia tele gráfica

Rango Decreto
Publicación 1944-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Concédese la siguiente franquicia telegráfica, dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939:

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

N° de palabras.
Proveedores de Víveres de los Lazaretos de Contratación y Caño de Loro, cada uno 30

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,

Néstor PINEDA

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