Por el cual se adiciona el Decreto número 2063 de octubre 5 de 1951
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 4° del Decreto número 2218 de 1951,
DECRETA:
Artículo primero. En desarrollo del artículo 34 de la Ley 79 de 1931, adiciónase el Decreto número 2063 de octubre 5 de 1951, en el sentido de disponer que en cada una de las Aduanas de Buenaventura y Barranquilla, habrá un Subadministrador de Aduana, que devengará una asignación mensual de $ 1.000.00.
Articulo segundo. Los Administradores de las Aduanas mencionadas en el artículo anterior, devengarán una asignación de $ 1.500.00 mensuales.
Artículo tercero. Al tenor de lo dispuesto en el aparte a) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, los Administradores y Subadministradores de Aduana no podrán devengar remuneración extra, sino únicamente su asignación mensual, ya que ellos están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo.
Artículo cuarto. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de octubre del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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