Por el cual se hace la distribución de una partida

Rango Decreto
Publicación 1961-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0716, artículo 07261 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedades de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 0716, artículo 07261, ordinal 10.

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Colombia, con destino a los gastos que ocasione el Congreso Agrario Nacional, que fue convocado para el 13 de noviembre, en Bogotá, de conformidad con lo adoptado por la 75a Asamblea General de esa Sociedad y aprobado por la Resolución 1206 de septiembre 4 del Ministerio de Agricultura, en el presente año, $ 15.000.00.

Artículo segundo. El pago del aporte de que trata este Decreto, en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Agricultura,

Hernán Toro Agudelo.

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