Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 97.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decretó, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 97.400.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 dé 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 97.400.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de noventa y siete millones cuatrocientos mil pesos ($ 97.400.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Repúblicas incorporará con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XIII

Recursos del crédito

Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de
Emergencia Económica 97.400.000
Suma el recurso 97.400.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSIONES:

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 667

Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Programa 667

Transporte férreo

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

584 263 Artículo 6764 A Rehabilitación vías $ 33.555.668

Proyectos

1 Renovación rieles nuevos. $ 6.309.000
2 Renovación, con rieles recambio 4.203.000
3 Grandes reparaciones 13.866.668
4 Soldaduras de rieles 7.777.000
5 Puentes 1.400.000
504 263. Artículo, 6765 A Conservación intensiva de vías 30.251.332

Proyectos

1 Traviesas de concreto 6.833.332
2 Mejoras drenajes y alcantarillado 5.200.000.
3 Triturado y traviesas de madera 18.218.000.
584 263 Artículo 6766 A Terminales 17.183.000

Proyectos

1 Estaciones y patios 12.585.000.
2 Campamentos 4.598.000
584 263 Artículo 6767. A Capacitación y consultorios 2.000.000

Proyectos

1 Capacitación 2.000.000
584 203 Artículo 6767 Equipo rodante 14.410.000

Trayectos

1 Reparación carros carga. 14.410.000
Suman los créditos Adicionales 97.400.000
Artículo 3° E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a diciembre 13 de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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