Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 97.400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decretó, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 97.400.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 dé 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 97.400.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de noventa y siete millones cuatrocientos mil pesos ($ 97.400.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Repúblicas incorporará con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del crédito
- a) Recursos del crédito interno
| Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de | ||
|---|---|---|
| Emergencia Económica | 97.400.000 | |
| Suma el recurso | 97.400.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSIONES:
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 667
Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Programa 667
Transporte férreo
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 584 263 Artículo 6764 A Rehabilitación vías | $ | 33.555.668 |
|---|---|---|
Proyectos
| 1 Renovación rieles nuevos. | $ | 6.309.000 |
|---|---|---|
| 2 Renovación, con rieles recambio | 4.203.000 | |
| 3 Grandes reparaciones | 13.866.668 | |
| 4 Soldaduras de rieles | 7.777.000 | |
| 5 Puentes | 1.400.000 | |
| 504 263. Artículo, 6765 A Conservación intensiva de vías | 30.251.332 |
Proyectos
| 1 Traviesas de concreto | 6.833.332 | |
|---|---|---|
| 2 Mejoras drenajes y alcantarillado | 5.200.000. | |
| 3 Triturado y traviesas de madera | 18.218.000. | |
| 584 263 Artículo 6766 A Terminales | 17.183.000 |
Proyectos
| 1 Estaciones y patios | 12.585.000. | |
|---|---|---|
| 2 Campamentos | 4.598.000 | |
| 584 263 Artículo 6767. A Capacitación y consultorios | 2.000.000 |
Proyectos
| 1 Capacitación | 2.000.000 | |
|---|---|---|
| 584 203 Artículo 6767 Equipo rodante | 14.410.000 |
Trayectos
| 1 Reparación carros carga. | 14.410.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos Adicionales | 97.400.000 |
Artículo 3° E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a diciembre 13 de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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