Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1977-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 632 de diciembre 1.° de 1976, emanado de la Junta Directiva de le Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 632 DE 1976

(diciembre 16)

por el cual se aprueba la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta del personal que a continuación se establece:
DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL
No. De cargos denominación de empleo Clase Grado Sueldo básico
1 Director General IV 38 15.000
1 Secretario Ejecutivo IV 22 6.000
1 Oficinista IV 15 3.110
Secretaría General
1 Secretario General IV 35 13.800
I Secretario Ejecutivo IV 22 6,000
Oficina Jurídica
1 Jefe Oficina de Personal Asistencial I 28 9.600
1 Oficinista IV 15 3.110
Sección de Pensiones
1 Abogado II 24 7.200
1 Sustanciador III 16 3.420
Sección de Estadística.
1 Estadístico IV 24 7.200
1 Oficinista IV 15 3.110
División Administrativa y Financiera.
1 Jefe de División de Personal Asistencial VI 33 12.600
1 Secretario IV 17 3.770
Grupo de Personal.
1 Analista de Administración de Personal II 18 4.140
Sección Financiera.
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial VI 30 10.800
1 Oficinista IV 15 3.110
No.de cargos Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo Básico
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Grupo de Presupuesto y Contabilidad
1 Técnico en Presupuesto V 23 6.600
1 Técnico en Presupuesto II 20 5.000
1 Auxiliar de Contabilidad V 18 4.140
1 Revisor de Documentos VII 18 4.140
Grupo de Tesorería.
l Tesorero VII 27 9.000
1 Revisor de Documentos VII 18 4.140
Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección de Personal Auxiliar VI 22 6.000
3 Auxiliar de Servicios Generales X 14 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales IX 13 2.570
3 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
Grupo de Almacén y Suministros
1 Almacenista VII 6.000
Grupo de Archivo y Correspondencia
1 Archivero IV 15 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales IX 13 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
División Médica
1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 13.80
1 Secretario IV 17 3.770
Sección de Consulta Externa y Domiciliaria.
4 Médico Especialista V 33 12.600
7 Médico 2 H.M. 6.120
7 Médico 3 H.M. 6.120
1 Enfermero auxiliar VI 18 4.140
2 Enfermero Auxiliar V 17 3.770
2 Enfermero Auxiliar IV 16 3.420
Sección Odontológica.
5 Odontólogo 3 H.M. 6.120 .
3 Instrumentador III 15 3.110
Artículo segundo. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que el presente Acuerdo establece, de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas en este Acuerdo.
Artículo tercero. Los empleados públicos que estando al servicio de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria que fueren incorporados a la planta de personal que por esta norma se determina, no requerirán otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva,
Artículo cuarto. Ningún empleado podrá ser incorporado en cargo para el cual no reúna los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones legales, y en especial las contenidas en los Manuales de Funciones y Requisitos.
Artículo quinto. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo sexto. Los funcionarios que hubieren alcanzado un determinado período de antigüedad de conformidad con las previsiones legales vigentes, y que fueren reincorporados a la planta de personal, que por esté Acuerdo se establece, tendrán derecho a la remuneración que corresponda al grado del cargo al cual hayan sido incorporados dentro, de la misma columna de antigüedad adquirida.

La reincorporación no interrumpe el tiempo exigido para efectos de Prima de Antigüedad.

Artículo séptimo. Los actuales funcionarios de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y los empleados de la Superintendencia Bancaria que-prestan sus servicios en la Caja y que no fueron incorporados en la planta establecida por el Decreto 812 de 1976, continuarán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto sean incorporados en la nueva planta de personal que mediante este Acuerdo se establece.
Artículo octavo. La .remuneración señalada en el presente Acuerdo corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Artículo noveno. El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del 1.° de mayo del presente año tanto para los actuales empleados de la Caja de Previsión Social que en esa fecha estuvieren vinculados, como para los actuales funcionarios de la Superintendencia Bancaria que desde la misma fecha estuvieren prestando sus servicios en la Caja y no hayan sido incorporados en la planta establecida por el Decreto 812 de 1976, siempre y cuando unos y otros fueren incorporados en la planta de personal que este Acuerdo establece. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a esa fecha, este Acuerdo surtirá Afectes fiscales a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo décimo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo, se harán con cargo al presupuesto de la Caja.
Artículo undécimo. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarías, en especial la Resolución número 129 de 23 de abril de 1976.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente,

(Fdo.), Cristian Mosquera.

El Secretario.

(Fdo.), Germán Oliveros Castro».

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