Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 632 de diciembre 1.° de 1976, emanado de la Junta Directiva de le Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 632 DE 1976
(diciembre 16)
por el cual se aprueba la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta del personal que a continuación se establece:
| DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL |
|---|---|---|---|---|
| No. De cargos | denominación de empleo | Clase | Grado | Sueldo básico |
| 1 | Director General | IV | 38 | 15.000 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | IV | 22 | 6.000 |
| 1 | Oficinista | IV | 15 | 3.110 |
| Secretaría General | ||||
| 1 | Secretario General | IV | 35 | 13.800 |
| I | Secretario Ejecutivo | IV | 22 | 6,000 |
| Oficina Jurídica | ||||
| 1 | Jefe Oficina de Personal Asistencial | I | 28 | 9.600 |
| 1 | Oficinista | IV | 15 | 3.110 |
| Sección de Pensiones | ||||
| 1 | Abogado | II | 24 | 7.200 |
| 1 | Sustanciador | III | 16 | 3.420 |
| Sección de Estadística. | ||||
| 1 | Estadístico | IV | 24 | 7.200 |
| 1 | Oficinista | IV | 15 | 3.110 |
| División Administrativa y Financiera. | ||||
| 1 | Jefe de División de Personal Asistencial | VI | 33 | 12.600 |
| 1 | Secretario | IV | 17 | 3.770 |
| Grupo de Personal. | ||||
| 1 | Analista de Administración de Personal | II | 18 | 4.140 |
| Sección Financiera. | ||||
| 1 | Jefe de Sección de Personal Asistencial | VI | 30 | 10.800 |
| 1 | Oficinista | IV | 15 | 3.110 |
| No.de cargos | Denominación del empleo. | Clase | Grado | Sueldo Básico |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Grupo de Presupuesto y Contabilidad | ||||
| 1 | Técnico en Presupuesto | V | 23 | 6.600 |
| 1 | Técnico en Presupuesto | II | 20 | 5.000 |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | V | 18 | 4.140 |
| 1 | Revisor de Documentos | VII | 18 | 4.140 |
| Grupo de Tesorería. | ||||
| l | Tesorero | VII | 27 | 9.000 |
| 1 | Revisor de Documentos | VII | 18 | 4.140 |
| Sección de Servicios Generales | ||||
| 1 | Jefe de Sección de Personal Auxiliar | VI | 22 | 6.000 |
| 3 | Auxiliar de Servicios Generales | X | 14 | 2.830 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | IX | 13 | 2.570 |
| 3 | Auxiliar de Servicios Generales | VII | 11 | 2.120 |
| Grupo de Almacén y Suministros | ||||
| 1 | Almacenista | VII | 6.000 | |
| Grupo de Archivo y Correspondencia | ||||
| 1 | Archivero | IV | 15 | 3.110 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | IX | 13 | 2.570 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | VII | 11 | 2.120 |
| División Médica | ||||
| 1 | Jefe de División de Personal Técnico | III | 35 | 13.80 |
| 1 | Secretario | IV | 17 | 3.770 |
| Sección de Consulta Externa y Domiciliaria. | ||||
| 4 | Médico Especialista | V | 33 | 12.600 |
| 7 | Médico | 2 H.M. | 6.120 | |
| 7 | Médico | 3 H.M. | 6.120 | |
| 1 | Enfermero auxiliar | VI | 18 | 4.140 |
| 2 | Enfermero Auxiliar | V | 17 | 3.770 |
| 2 | Enfermero Auxiliar | IV | 16 | 3.420 |
| Sección Odontológica. | ||||
| 5 | Odontólogo | 3 H.M. | 6.120 . | |
| 3 | Instrumentador | III | 15 | 3.110 |
Artículo segundo. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que el presente Acuerdo establece, de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas en este Acuerdo.
Artículo tercero. Los empleados públicos que estando al servicio de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria que fueren incorporados a la planta de personal que por esta norma se determina, no requerirán otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva,
Artículo cuarto. Ningún empleado podrá ser incorporado en cargo para el cual no reúna los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones legales, y en especial las contenidas en los Manuales de Funciones y Requisitos.
Artículo quinto. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo sexto. Los funcionarios que hubieren alcanzado un determinado período de antigüedad de conformidad con las previsiones legales vigentes, y que fueren reincorporados a la planta de personal, que por esté Acuerdo se establece, tendrán derecho a la remuneración que corresponda al grado del cargo al cual hayan sido incorporados dentro, de la misma columna de antigüedad adquirida.
La reincorporación no interrumpe el tiempo exigido para efectos de Prima de Antigüedad.
Artículo séptimo. Los actuales funcionarios de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y los empleados de la Superintendencia Bancaria que-prestan sus servicios en la Caja y que no fueron incorporados en la planta establecida por el Decreto 812 de 1976, continuarán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto sean incorporados en la nueva planta de personal que mediante este Acuerdo se establece.
Artículo octavo. La .remuneración señalada en el presente Acuerdo corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Artículo noveno. El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del 1.° de mayo del presente año tanto para los actuales empleados de la Caja de Previsión Social que en esa fecha estuvieren vinculados, como para los actuales funcionarios de la Superintendencia Bancaria que desde la misma fecha estuvieren prestando sus servicios en la Caja y no hayan sido incorporados en la planta establecida por el Decreto 812 de 1976, siempre y cuando unos y otros fueren incorporados en la planta de personal que este Acuerdo establece. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a esa fecha, este Acuerdo surtirá Afectes fiscales a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo décimo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo, se harán con cargo al presupuesto de la Caja.
Artículo undécimo. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarías, en especial la Resolución número 129 de 23 de abril de 1976.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
El Presidente,
(Fdo.), Cristian Mosquera.
El Secretario.
(Fdo.), Germán Oliveros Castro».
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