Por el cual se conceden algunas facilidades para el pago de ciertos impuestos

Rango Decreto
Publicación 1905-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las autorizaciones que le confiere el Decreto número 46 de 6 de Marzo del presente año (Diario Oficial número 12,301), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1º Los dueños de existencias de artículos monopolizados que no puedan pagar al contado y en dinero los respectivos derechos de consumo, podrán hacerlo en especies, siempre que la Compañía administradora de las rentas convenga con los interesados en el modo y términos del pago.

Parágrafo. También podrán pagarse estos derechos por partes, en dinero, sobre las existencias que hayan sido denunciadas, siempre que los interesados den las seguridades que la Compañía administradora juzgue necesarias para garantizar el pago y evitar el fraude á las rentas.

Art. 2º Los dueños de artículos monopolizados que estén en las Aduanas y sobre los cuales no se hayan liquidado los derechos de importación, gozarán de un plazo de ciento veinte días para el pago de dichos derechos, contado desde la fecha de la liquidación del manifiesto respectivo ó de la concesión de que trata el artículo 1º de este Decreto. De igual beneficio gozarán los dueños de dichos artículos que lleguen á las Aduanas durante el presente mes.

Para hacer efectiva esta concesión, autorízase á los Administradores de Aduana para hacer los giros á cargo de los introductores con el plazo indicado en este artículo, previas las seguridades legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio MOLINA

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