Por el cual se reorganiza la Sección Técnica de Arquitectura de la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno debe emprender, en parle, la construcción y terminación de los edificios para cuarteles ordenados por la Ley 53 de 1935;
Que igualmente necesita cometer la construcción de edificios para escudas normales y rurales en diversas regiones del país, conforme al plan reorganice de instrucción pública del Ministerio de Educación Nacional.
Que también es indispensable adelantar los estudios para las construcciones de la Penitenciaría Central de Bogotá y demás cárceles del país, y
Que el personal de que dispone en la actualidad la Sección Técnica de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo cargo deben quedar dichas obras conforme a lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 2313 de 1934, no es suficiente para la elaboración de los estudios, planos, presupuestos y especificaciones para el desarrollo de las mencionadas construcciones,
DECRETA:
Artículo 1° Reorganizase la Sección Técnica de Arquitectura de la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas con el personal y asignaciones mensuales que se expresa en seguida:
| Un Arquitecto Asesor, con | $ | 300. |
|---|---|---|
| Un Arquitecto Jefe de la Sección, con | $ | 300. |
| Un Arquitecto primero, con | $ | 250 |
| Un Arquitecto Ayudante, con | $ | 150. |
| Un Ingeniero Ayudante de Cálculos, con | $ | 200. |
| Los sueldos de estos empleados se pagarán con la partida del capítulo 60, artículo 419, del Presupuesto vigente. Para cuarteles | Los sueldos de estos empleados se pagarán con la partida del capítulo 60, artículo 419, del Presupuesto vigente. Para cuarteles | Los sueldos de estos empleados se pagarán con la partida del capítulo 60, artículo 419, del Presupuesto vigente. Para cuarteles |
| Un Arquitecto primero, con | $ | 250. |
| Un Arquitecto segundo, con | $ | 180. |
| Un Arquitecto Ayudante, con | $ | 150. |
| Un Ingeniero de cálculos, con | $ | 250; y |
| Tres Dibujantes, con | $ | 120 cada uno. |
| Para Escuelas Normales Rurales y Facultades. | Para Escuelas Normales Rurales y Facultades. | Para Escuelas Normales Rurales y Facultades. |
| Un Arquitecto primero, con | $ | 250. |
| Un Arquitecto segundo, con | $ | 180. |
| Un Arquitecto Ayudante, con | $ | 150; y |
| Dos Dibujantes, con | $ | 120 cada uno. |
| Para la Penitenciaría Central de Bogotá. | Para la Penitenciaría Central de Bogotá. | Para la Penitenciaría Central de Bogotá. |
| Un Arquitecto primero, con | $ | 250. |
| Un Arquitecto Ayudante, con | $ | 150; y |
| Un Dibujante, con | $ | 120. |
| Las asignaciones de este personal se imputarán al capítulo 60, artículo 415, del Presupuesto actual. | Las asignaciones de este personal se imputarán al capítulo 60, artículo 415, del Presupuesto actual. | Las asignaciones de este personal se imputarán al capítulo 60, artículo 415, del Presupuesto actual. |
Artículo 2° Los sueldos del personal destinado a la construcción de cuarteles y edificios para escuelas normales y rurales, se pagarán con las partidas que apropien los Ministerios de Guerra y Educación Nacional para dichas construcciones.
Artículo 3° Para que los planos se elaboren de acuerdo con las necesidades de los diferentes servicios a que van a ser destinados los edificios de que se trata, el Ministerio de Guerra designará un Oficial para 4ue asesore a la Dirección General de Edificios Nacionales en el estudio de los planos para cuarteles.
También el Ministerio de Educación Nacional designará a un empleado de categoría para que asesore a la citada Dirección de Edificios en el estudio de los proyectos para edificios escolares.
El Director General de Prisiones será el asesor de los planos de establecimientos de castigo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
El Ministro de Educación Nacional
Darío ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARClA ALVAREZ
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