Por el cual se hacen unas aclaraciones y adiciones al Decreto número 201 de 1937, sobre personal y asignaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Hácense las siguientes aclaraciones y adiciones al artículo 1° del Decreto número 201 de 1937, sobre personal y asignaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION POSTAL
Un Archivero, con sueldo mensual de $ 80, que devenga actualmente, en vez de $ 60, como figura en el Decreto número 201 de 1937.
Un Conserje, con sueldo mensual de $ 60, puesto existente, y que fue omitido en e1 Decreto antes citado.
DEPARTAMENTO DE CONTROL
Sección de Proveedurías,
Un Ayudante, con sueldo -mensual de $ 80, que devenga actualmente, en vez de $ 70, como erradamente se dice en el -Decreto número 201 de 1937.
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Oficinas Telegráficas.
El Inspector de Zona, que figurar en Popayán, tendrá su asiento en Magangué. Al librarse la Relación de Autorización para el pago de este sueldo, será-hecha contra la Administración Principal de Hacienda Nacional de Cartagena, y conjuntamente con la de los otros sueldos de los empleados de la Oficina Telegráfica de Magangué.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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