Por los cuales se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el Decreto número 3128 de 1936, dictado en uso de las facultades conferidas al Gobierno por la Ley 6° del mismo año, entre las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar, fijó la de "Dirigir el Saneamiento de las regiones del Caquetá, Putumayo y Amazonas y también de otros lugares donde: existen guarniciones militares, de acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene";
Que según el Decreto 1255 de 1936 los Inspectores de Saneamiento en el Sur de la República, son considerados como Subtenientes de Sanidad para efectos de consideraciones personales y de disciplina militar;
Que para la mejor atención del saneamiento en las regiones del Sur de la República, Conviene que el personal dedicado a él, dependa disciplinariamente del Ministerio de Guerra,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de Inspectores de Saneamiento para las regiones del Amazonas, Caquetá y Putumayo, será nombrado por el Ministerio de Guerra, a solicitud de la Dirección General de Sanidad Militar, la cual determinará el personal de obreros que deba emplearse en las labores de saneamiento.
Artículo 2° El pago de los sueldos y jornales del personal citado en el presente Decreto, será efectuado con cargo a los artículos 619 y 620 del Capítulo 74 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, mediante situación de fondos que liará el Departamento Nacional de Higiene a los Pagadores del. Ramo de Guerra, que indique este Ministerio, hasta completar la cantidad de $ 17.800 en el año.
Artículo 3° Los sobresueldos y partidas ara alimentación que en la categoría de obtenientes de Sanidad correspondan a los inspectores de Saneamiento, serán pagados con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra.
Artículo 4° Las drogas, materiales, etc., necesarios para el saneamiento de las regiones mencionadas, serán suministradas por el Departamento Nacional de Higiene, hasta por la suma de $ 7.200 anuales, y a solicitud de la Dirección de Sanidad Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra.
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Educación.
José Joaquín CASTRO M.
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