Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de febrero .del año en curso, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Creidito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en oficio número 532 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes trabados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 26

Servicio de Aduanas.

Del artículo 230. Para la compra de, guardacostas, lanchas y embarcaciones menores para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal $ 15.000.00
Del artículo 237. Para la compra e instalación de nuevas unidades de faros y boyas en ambos litorales 38.000.00
CAPÍTULO 27 Servicio de Hacienda Nacional Del artículo 252. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más $ 8.496.00
CAPITULO 29 Indemnizaciones. Del artículo 263. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de ".Santa" Ana", de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año (cuotas correspondientes, a la vigencia de 1943 y deuda pendiente de vigencias, anteriores) 25.000.00
Suman los contracréditos $ 86.496.00
CAPITULO 24 Ministerio Al artículo 191. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 16.000.00
Al artículo 195. Para el pago de servicios a jornal al, que tenga necesidad de utilizar el Ministerio 3.600.00
Al artículo 197. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos 4.800.00
Al artículo 198. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año 6.000.00
CAPITULO 26: Servicio de Aduanas. Al artículo 225. Para el pago de servicios extraordinarios del personal de las Aduanas y Policía Fiscal $ 20.000.00
CAPITULO 27 Servicio de Hacienda Nacional. Al artículo 246. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional. 5.000.00
Al artículo 249. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional 11.000.00
CAPITULO 29 Indemnizaciones Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones por perjuicios que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia, a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de "Santa Ana" 20.000.00
CAPITULO 30 Departamento Nacional de Provisiones. Al artículo 265. Para sueldos .del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año 96.00
Suman los créditos $ 86.496.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1943

ALFONSO. LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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