Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de febrero .del año en curso, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Creidito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en oficio número 532 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes trabados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas.
| Del artículo 230. Para la compra de, guardacostas, lanchas y embarcaciones menores para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 237. Para la compra e instalación de nuevas unidades de faros y boyas en ambos litorales | 38.000.00 | |
| CAPÍTULO 27 Servicio de Hacienda Nacional Del artículo 252. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más | $ | 8.496.00 |
| CAPITULO 29 Indemnizaciones. Del artículo 263. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de ".Santa" Ana", de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año (cuotas correspondientes, a la vigencia de 1943 y deuda pendiente de vigencias, anteriores) | 25.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 86.496.00 |
| CAPITULO 24 Ministerio Al artículo 191. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 16.000.00 |
| Al artículo 195. Para el pago de servicios a jornal al, que tenga necesidad de utilizar el Ministerio | 3.600.00 | |
| Al artículo 197. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos | 4.800.00 | |
| Al artículo 198. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año | 6.000.00 | |
| CAPITULO 26: Servicio de Aduanas. Al artículo 225. Para el pago de servicios extraordinarios del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | $ | 20.000.00 |
| CAPITULO 27 Servicio de Hacienda Nacional. Al artículo 246. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional. | 5.000.00 | |
| Al artículo 249. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional | 11.000.00 | |
| CAPITULO 29 Indemnizaciones Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones por perjuicios que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia, a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de "Santa Ana" | 20.000.00 | |
| CAPITULO 30 Departamento Nacional de Provisiones. Al artículo 265. Para sueldos .del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | 96.00 | |
| Suman los créditos | $ | 86.496.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1943
ALFONSO. LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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