por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Frontino
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos de la Colonia Escolar de Frontino se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
- a) Capitulo 70, articulo 960.
- b) Capitulo 70, articulo 961
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1946
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
German ARCINIEGAS
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