Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno y de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CAPITULO 6° | |||
|---|---|---|---|
| Ramo Electoral | |||
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registradora Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a. que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 37.960.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 123 | |||
| Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y Sostenimiento. | |||
| Del artículo 1866. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional, y para la Nación, en el año | $ | 294.600.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 332.560.00 | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 5° | |||
| Ministerio de Gobierno. | |||
| Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 21.600.00 | |
| Al artículo 44-A. Para remuneración y sueldos de los miembros y empleados de la Comisión de Estudios Constitucionales, en un mes | 16.360.00 | 37.960.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 111 | |||
| Ministerio. Personal y Material. | |||
| Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 99.600.00 | |
| Al artículo 1805. Para atender el pago de servicios a contrato de un Arquitecto y un Escultor, para proyectar, construir y conservar los monumentos históricos nacionales y otros gastos inherentes a este servicio, en el año | 100.000.00 | ||
| CAPITULO 114 | |||
| Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación. | |||
| Al artículo 1834. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año | 95.000.00 | 294.600.00 | |
| Suman los. Créditos | $ | 332.560.00 | |
| Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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