Por el cual se crea la Empresa Nacional de Publicaciones y se aprueban los estatutos de la misma

Rango Decreto
Publicación 1956-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 2085 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Empresa Nacional de Publicaciones como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes y rentas de la Nación, de conformidad con los Decretos 2085 de 1955 y 121 de 1956.
Artículo segundo. Apruébanse los siguientes estatutos de la Empresa Nacional de Publicaciones, elaborados por la Junta Directiva:

CAPITULO PRIMERO

Domicilio y objeto.

Artículo 1°. La Empresa Nacional de Publicaciones tendrá su domicilio en Bogotá y podrá establecer oficinas, sucursales o agencias en otras ciudades del país, cuando lo exija el desarrollo de sus negocios.
Artículo 2°. El objeto principal de la Empresa es explotar con criterio, y procedimientos comerciales la edición y distribución del Diario Oficial; ejecutar los demás trabajos gráficos, tipográficos y editoriales de la Nación; hacer inversiones en industrias afines o complementarias y prestar sus servicios a las demás entidades oficiales y semioficiales y a los particulares.
Artículo 3°. En ejercicio de su industria, la Empresa podrá: a) Planear y llevar a cabo el ensanche y modernización de sus instalaciones; b) Adquirir dentro o fuera del país todos aquellos elementos necesarios para su normal funcionamiento; c) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmueebles necesarios para su desarrollo, y disponer de los que le pertenecen; d) Contratar empréstitos con entidades nacionales o extranjeras y hacer las operaciones de crédito que estime necesarias, con sujeción a los requisitos legales, pudiendo dar en garantía sus bienes y rentas; e) llevar a cabo todo cuanto se relacione con el giro ordinario de sus negocios.
Artículo 4°. Las industrias afines o complementarias en que la Empresa Nacional de Publicaciones haga inversiones, deberán tener patrimonio y contabilidad independientes, y todo lo relacionado con su organización será reglamentado por la Junta Directiva.

CAPITULO SEGUNDO

Patrimonio.

Artículo 5°. Constituyen patrimonio de la Empresa; a) Los bienes muebles e inmuebles que hoy pertenecen a la Imprenta Nacional, sus rentas y las apropiaciones que con destino a ella figuran en el Presupuesto Nacional vigente; b) Las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto Nacional para subvencionar la Empresa; y c) Los bienes y rentas que obtenga en el ejercicio de su industria.

CAPITULO TERCERO

Dirección y Administración.

Artículo 6°. La dirección y administración de la Empresa estarán a cargo de la Junta Directiva, el Gerente, el Auditor, el Secretario y los demás empleados que señale la Junta Directiva.

CAPITULO CUARTO

Junta Directiva.

Artículo 7°. La Junta Directiva ejercerá la suprema dirección y administración de la Empresa, y podrá delegar en el Gerente algunas de sus funciones cuando lo estime conveniente. Corresponde a la Junta Directiva: a) Darse su propio reglamento y aprobar la organización y el reglamento interno de la Empresa; b) Fijar el número de empleados de la Empresa, sus funciones y remuneración; c) Ejercer todos los actos dispositivos de la Empresa y acordar lo conveniente a su administración, y aprobar los contratos celebrados por la Gerencia, que por su cuantía lo exijan; d) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles y la constitución de gravámenes sobre los mismos; e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Empresa; f) Examinar los informes mensuales y aprobar los balances semestrales presentados por el Gerente; g) Mantener informado al Presidente de la República sobre el estado de los negocios y la situación de la Empresa, y h) Llenar las demás funciones que los estatutos y los reglamentos señalen.
Artículo 8°. La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente, según lo establezca su reglamento. El Secretario de la Empresa será al mismo tiempo Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 9°. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez a la semana, en los días que señale el reglamento, y en sesiones extraordinarias cuando la Presidencia de la Junta la convoque.
Artículo 10. Los miembros de la Junta devengarán cien pesos ($ 100.00) por sesión. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales, previo aviso y por citación de la Presidencia de la Junta.
Artículo 11. El Gerente y el Auditor tendrán voz pero no voto en las deliberciones de la Junta Directiva, y en iguales circunstancias podrán concurrir los empleados que ella determine.
Artículo 12. Todos los actos y deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas, las cuales serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario. Las Actas requieren para su validez la aprobación de la Junta, en la forma que establezcan los reglamentos.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, ni con el Gerente o el Auditor, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni desempeñar cargo alguno en la Empresa.

CAPITULO QUINTO

Del Gerente.

Artículo 14. El Gerente será el representante legal de la Empresa, su inmediato administrador y el ejecutor de las determinaciones de la Junta Directiva.
Artículo 15. Corresponde al Gerente:
Artículo 16. El Gerente será el responsable de la buena marcha administrativa de la Empresa y todos los empleados y trabajadores de ella, con excepción de aquellos que ejerzan funciones de vigilancia y control, estarán bajo su inmediata subordinación.

CAPITULO SEXTO

Del Auditor.

Artículo 17. Corresponde al Auditor la fiscalización de los-negocios de la Empresa pará comprobar la inversión efectiva de sus fondos y velar porgue se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que la rigen, para lo cual. podrá:
Artículo 18. Los cargos y asignaciones del personal de la Auditoría serán creados y fijados por el Auditor de acuerdo con la Junta Directiva.
Artículo 19. El Auditor dará oportunamente cuenta, por escrito, a la Junta Directiva y a la Gerencia, según el caso, de las observaciones que tenga que hacer a los actos de la empresa.

CAPITULO SEPTIMO

Del Secretario.

Artículo 20. La Empresa tendrá un Secretario nombrado por el Gerente, de acuerdo con la Junta Directiva, quien será a la vez Secretario de la Gerencia y tendrá las funciones que los reglamentos le asignen.

CAPITULO OCTAVO

Disposiciones Varias.

Artículo 21. Todas las entidades oficiales y semioficiales contratarán de preferencia con la Empresa Nacional de Publicaciones sus trabajos gráficos, tipográficos y editoriales. Si la Empresa no pudiere realizarlos, autorizará su ejecución en un establecimiento particular.
Artículo 22. Las utilidades líquidas de la Empresa que no fueren necesarias para el ensanche, modernización y desarrollo de su industria, deberán depositarse en la Tesorería General de la República, a órdenes del Gobierno Nacional.
Artículo 23. El Gerente y el Auditor de la Empresa tomarán posesión ante el Presidente de la Junta Directiva, y los demás empleados ante el Gerente de la Empresa.
Artículo 24. Estos estatutos podrán ser reformados por Acuerdos de la Junta Directiva, aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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