Por el cual se prorroga el plazo a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de mayo 21 de 1958
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario prorrogar el plazo de la Comisión Racional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de 1958,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase en treinta (30) días más el plazo de la Comisión Nacional Investiga-gadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de mayo 21 de 1958.
Parágrafo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El, Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General AlfonsoSáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Solazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás.
El Ministro de Fomento,
Harold Eder.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez.
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