Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1975-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1974 (6 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 5 DE 1974

(noviembre 6)

El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus facultades estatutarías, y

considerando:

1.° Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia administra desde 1970 el Fondo de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, como un programa para el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas del gremio cafetero mediante el fomento de la producción agropecuaria distinta del café.

2.° Que el fondo de Desarrollo y Diversificación de la Organización Internacional del Café entró en liquidación a partir de octubre de 1973.

3.° Que el XXXII Congreso Cafetero en su Resolución número 1 del 1.° de octubre de 1973 nombró una comisión para estudiar la organización del Programa de Desarrollo y Diversificación, por lo cual con vista en informe presentado,

acuerda:

Artículo primero. Los órganos de dirección y definición de las políticas del Programa de Desarrollo y Diversificación continuarán siendo los estatutarios de la Federación, o sean: El Congreso Cafetero, la Conferencia Cafetera, el Comité Nacional de Cafeteros, el Subcomité Ejecutivo, el Subcomité Técnico, la Gerencia General y la Gerencia Auxiliar; y será su ejecutor el Director del Programa de Desarrollo.
Artículo segundo. El Presupuesto del Programa de Desarrollo y Diversificación será aprobado anualmente por el Congreso o Conferencia Cafetera y el control de la ejecución financiera estará a cargo de la División Financiera de la Oficina Central, de acuerdo a las normas de la Resolución número 22 de 1973 de la Gerencia General de la Federación, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.
Artículo tercero. Los fondos del respectivo presupuesto anual tendrán su origen en los rendimientos y recuperaciones de la cartera y de las inversiones, el equivalente en pesos de las contribuciones que Colombia aportaba para programas de diversificaciòn a la Organización Internacional del Café y los préstamos que se obtengan; los recursos para inversión y crédito se distribuirán en la siguiente forma: el 70% para programas regionales en los Departamentos cafeteros en forma directamente proporcional a su participación en la producción nacional de café; y el 30% restante se destinará a financiar proyectos específicos a nivel nacional, a través de la Oficina Central.

Parágrafo. Los recursos comprometidos hasta la fecha se continuarán aplicando de acuerdo a los contratos suscritos. Mientras existan dineros comprometidos y vigentes contratos suscritos, los montos correspondientes a los compromisos y desembolsos que deben hacerse, se imputarán como parte de los porcentajes que corresponden a los Comités.

Artículo cuarto. Para la planeación, organización, dirección y control del Programa de Desarrollo y Diversificación se mantendrá la actual planta de personal, con un Director en Bogotá y el número indispensable de funcionarios para ejecutar la coordinación y evaluación de los programas a nivel nacional. Los funcionarios con sede en aquellos Comités Departamentales a cuyo cargo estén los programas específicos que se adelanten, estarán bajo la dependencia administrativa de aquellos Comités que así los soliciten al Subcomité Técnico. La creación de nuevos cargos deberá ser aprobada por el Subcomité Técnico a nivel nacional.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.

El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.".

Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

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