Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total
01 55.850 55.850 111.700
02 62.575 62.575 125.150
03 49.900 88.700 138.600
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
--- ---
Grado Asignación Básica
01 53.850
02 57.600
03 66.300
04 69.050
05 71.750
06 77.500
07 85.900
08 91.700
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado Asignación Básica
01 34.950
02 40.950
03 46.400
04 55.050
05 60.600
06 66.300
07 71.750
08 77.500
ESCALA DEL NIVEL TENICO ESCALA DEL NIVEL TENICO
Grado AsignaciónBásica
01 16.250
02 20.800
03 23.500
04 25.050
05 26.400
06 33.500
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado Asignación Básica
01 12.500
02 16.250
03 18.600
04 20.050
05 22.250
06 23.500
07 25.050
08 26.400
09 28.000
10 29.200
11 34.950
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado Asignación Básica
01 10.650
02 13.750
03 16.250
04 17.900
05 19.350
06 22.250
Artículo 2º Para la escala del nivel directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.

Articulo 3º A partir del 1º de enero de 1983, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial, Director Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación.

Para el empleo de Jefe de División Especial, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4º Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Los empleos de medio tiempo se remuneraran en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación comorequisito indispensable para su provisión.

Artículo 5º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978.

Artículo 6. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior
Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85
De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95
De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155
De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235
De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250
De 91.501 a 121.000 Hasta 4.900 Hasta 270
De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica; los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 7º A partir del 1º de enero de 1983, reajústaseen unveinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad queveníanpercibiendoalgunosfuncionariosdelDepartamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515de1978 y 279 de 1982.
Artículo 8º El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($ 9.200.00), será de novecientos cincuenta pesos ($ 950.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No setendrá derecho a este subsidio cuandoelfuncionariodisfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que Conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 9º El Auxilio deTransporte a que tienen derecholos funcionarios delDepartamento Nacionalde Planeación, se continuará, reconociendo y pagando en los mismas términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Administrativo dei Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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