por el cual se aprueban los estatutos de la empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S.A

Rango Decreto
Publicación 1991-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 52 de los estatutos internos de ECOSALUD S.A., contenidos en la Escritura Pública número 1408 de Diciembre 7 de 1990 de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébanse los estatutos de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud ECOSALUD S.A., los cuales fueron discutidos y aprobados en la reunión extraordinaria de la Asamblea de Socios el día 21 de noviembre de 1990, según consta en el Acta número 2 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:

"EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A.,ECOSALUD S. A.

CAPITULO I

Nombre, naturaleza, domicilio y duración.

Artículo 1º. Nombre. LA Sociedad cuya creación fue autorizada por la Ley 10 de 1990 se denominará Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., y podrá para todos los efectos legales y operativos utilizar la sigla Ecosalud S.A.

Artículo 2º. Naturalez. La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., será una sociedad entre entidades públicas del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, de la forma de las anónimas, sometida en lo pertinente, al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, pertenecientes al Sector Salud y que se organiza conforme a lo dispuesto por los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976 y los presentes estatutos.

Artículo 3º. Domicilio. La Sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer por disposición de su Consejo Directivo, sucursales, agencias o unidades seccionales en cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior.

Artículo 4º. Duración. La duración de la Sociedad es de 100 años, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura número 4379 del 23 de julio de 1990, por la cual se constituyó la sociedad como Empresa Colombiana de Juegos de Suerte y Azar "Coljuegos Ltda.", pero podrá prorrogar este término o disolverse anticipadamente con arreglo a los presentes estatutos y a la ley.

CAPITULO II

Objeto social y competencias.

Artículo 5º. Objeto social. El objeto de la Sociedad será la administración y explotación del monopolio rentístico creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990, en desarrollo del cual podrá realizar todos los actos directamente relacionados con éste y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad, tales como mejorar, extender, modernizar, dirigir y administrar las actividades propias de este monopolio, así como las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 6º. Competencias. Para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad, conforme a las normas legales tendrá las siguientes competencias:

CAPITULO III

Dirección y administración.

Artículo 7º. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Consejo Directivo que a su vez hará las veces de Asamblea General de Accionistas y del Presidente.

Consejo directivo.

Artículo 8º. Integración. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo primero. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado y el Presidente de la Sociedad, asistirán al Consejo, con derecho a voz pero sin voto.

El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo segundo. Los dos (2) representantes de los accionistas y sus respectivos suplentes, serán designados inicialmente por el Presidente de la República para un período de dos (2) años y posteriormente su designación se hará de acuerdo con el reglamento interno dictado por el Consejo Directivo.

Parágrafo tercero. Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Consejo Directivo.

Artículo 9º. Funicones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:

Artículo 10. Continuidad. Mientras no se hubiere efectuado designación o elección, continuarán ejerciendo el cargo de miembros del Consejo Directivo quienes hayan venido ocupándolo, hasta que sean válidamente reemplazados.

Artículo 11. Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Presidente de la Sociedad y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el de la Sociedad, a la iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de los miembros del Consejo que actúen como principales.

Las citaciones a las reuniones del Consejo Directivo deberán hacerse con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por cualquier medio. El Consejo Directivo podrá establecer en su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.

Artículo 12. Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sus determinaciones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

Para el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 1º, 3º y 10 del artículo 9º, se requiere el voto favorable de su Presidente.

Artículo 13. Acuerdos y actas. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por Acuerdos, los cuales serán firmados por el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. De las deliberaciones y decisiones del Consejo se dejará constancia en Actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario y serán numeradas en forma sucesiva, con indicación de las fechas respectivas.

Las Actas y los Acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

Presidente.

Artículo 14. Designación. El Presidente es el representante legal de la Sociedad, agente del Presidente de la República, de su libro nombramiento y remoción.

Artículo 15. Funciones del Presidente . Son funciones del Presidente de la Empresa las siguientes:

Artículo 16. Actos del Presidente. Los actos o decisiones que adopte el Presidente en ejercicio de funciones administrativas a él asignadas por la ley, por los presentes estatutos o por decisión del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden.

CAPITULO IV

Capital, acciones y patrimonio.

Artículo 17. El Capital autorizado de la Sociedad es de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal, dividido en treinta (30) acciones de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una.

Artículo 18. Capital suscrito. De las treinta (30) acciones en las que se divide el capital de la Sociedad, a la fecha los accionistas, de acuerdo con el detalle, han suscrito la cantidad de diecisiete (17) acciones por valor de diecisiete (17) millones de pesos ($17.000.000) moneda corriente.

Suscriptor No. de acciones suscritas Valor de la suscripción (en pesos col.)
Nación 1 $ 1.000.000
Depto. de Risaralda 5 5.000.000
Depto. del Atlántico 1 1.000.000
Depto. de Caldas 1 1.000.000
Depto. del Cauca 3 3.000.000
Depto. de Santander 1 1.000.000
Lotería de Bogotá 5 5.000.000

Artículo 19. Capital Pagado. En la fecha todos los suscriptores han cubierto en efectivo más de la tercera parte (1/3) del valor total de las acciones suscritas por cada uno de ellos, de manera que el capital pagado de la Sociedad es de quince millones de pesos ($15.000.000) moneda legal colombiana, de conformidad con el detalle siguiente:

Suscriptor Acciones pagadas ( en pesos col) Saldo por pagar (en pesos col.)
Nación $ 1.000.000 -0-
Depto. de Risaralda $ 5.000.000 -0-
Depto. del Atlántico $ 1.000.000 -0-
Depto. de Caldas $ 1.000.000 -0-
Depto. del Cauca $ 1.000.000 $ 2.000.000
Depto. de Santander $ 1.000.000 -0-
Lotería de Bogotá $ 5.000.000 -0-
--------------- ----------------
TOTAL 15.000.000 $ 2.000.000

Artículo 20. Saldo po pagar. Los suscriptores pagarán a la Sociedad, en efectivo y sin intereses, en el domicilio social, las sumas que respectivamente deben por concepto de la suscripción de acciones, según el detalle anotado en la columna "saldo por pagar" del artículo anterior dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de los presentes estatutos.

Artículo 21. Modificaciones al capital autorizado. El capital autorizado podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley y a los presentes estatutos.

Artículo 22. Acciones. Las acciones de la Sociedad son nominativas, ordinarias e indivisibles. En consecuencia, confieren a su titular los derechos consagrados en la ley, con las excepciones previstas en estos estatutos.

El Consejo Directivo, sin embargo, podrá en cualquier tiempo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, crear acciones privilegiadas y establecer series especiales para ellas.

Artículo 23. Derechos que confieren las acciones. Cada acción confiere a su propietario los siguientes derechos:

Artículo 24. Accionistas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 10 de 1990, sólo podrán ser accionistas de la Sociedad la Nación y las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, titulares de los monopolios rentísticos de las loterías existentes.

No pueden ser simultáneamente socios la entidad territorial y la entidad descentralizada creada por la misma para la explotación de la lotería; por lo tanto corresponde a cada ente territorial decidir si participa como socio el mismo o la entidad descentralizada creada y organizada para la explotación de la lotería.

Artículo 25. Registro de acciones. La Sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el que se identificará cada uno de los accionistas y el número de acciones que posee.

En virtud del carácter nominativo de las acciones, la Sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales; sobre acciones, únicamente a la entidad que aparezca inscrita en el libro de registro de acciones.

Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la Sociedad y de terceros sino en virtud de su inscripción en el libro de registro de acciones. La Sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en dicho libro, sino por orden de autoridad competente.

Artículo 26. Títulos. La Sociedad expedirá a cada accionista el título que justifique dicha calidad, por el total de las acciones de que sea titular.

Los títulos o certificados de las acciones, sean provisionales o definitivos, se expedirán en serie continua, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad o del funcionario que haga sus veces y contendrá las indicaciones previstas por la ley, de acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine el Consejo Directivo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.