por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

Rango Decreto
Publicación 2010-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 099 del 19 de enero de 2010 y 268 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Nivel Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2009, mediante Actas números 16 y 7, respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Inpec.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec:
N° CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (Uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 23
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20
3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 19
4 (Cuatro) Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Clase I
1 (Uno) Asesor 1020 06
1 (Uno) Subdirector 2030 12
6 (Seis) Director Regional 2035 25
6 (Seis) Jefe de División 2040 24
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 2045 25
3 (Tres) Profesional Especializado - Medio Tiempo 2028 12
32 (Treinta y dos) Médico - Medio Tiempo 2085 12
3 (Tres) Odontólogo - Medio Tiempo 2087 12
7 (Siete) Médico Especialista - Medio Tiempo 2120 15
1 (Uno) Odontólogo Especialista - Medio Tiempo 2123 15
7 (Siete) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11
6 (Seis) Enfermero Auxiliar 4128 14
9 (Nueve) Oficial Logístico 2052 06
9 (Nueve) Oficial de Tratamiento Penitenciario 2053 06
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarios, Inpec, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 24
3 (Tres) Asesor 1020 10
2 (Dos) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 06
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director Técnico 0100 23
1 (uno) Director Administrativo y Financiero 0100 20
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 19
1 (Uno) Subdirector Operativo 0150 19
Diez (10) Subdirector Operativo 0150 17
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de planeación 1045 10
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones 1045 10
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 10
22 (Veintidós) Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Clase IV
27 (Veintisiete) Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Clase III
40 (Cuarenta) Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Clase II
61 (Sesenta y un) Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Clase I
67 (Sesenta y siete) Subdirector de Establecimiento de Reclusión 0196 Clase I
11 (Once) Profesional Especializado 2028 21
42 (Cuarenta y dos) Profesional Especializado 2028 18
18 (Dieciocho) Profesional Especializado 2028 16
24 (veinticuatro) Profesional Especializado área de la salud 2033 16
20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 15
65 (Sesenta y cinto) Profesional Especializado 2028 13
9 (Nueve) Profesional Especializado - Medio Tiempo 2028 12
178 (Ciento setenta y ocho) Profesional Universitario 2044 11
276 (Doscientos setenta y seis) Profesional Universitario 2044 09
138 (Ciento treinta y ocho) Profesional Universitario 2044 07
173 (Ciento setenta y tres) Profesional Universitario 2044 05
33 (Treinta y tres) Capellán Medio Tiempo 2001 05
118 (Ciento dieciocho) Médico Medio Tiempo 2085 12
67 (Sesenta y siete) Odontólogo Medio Tiempo 2087 12
9 (Nueve) Médico Especialista - Medio Tiempo 2120 15
1 (Uno) Odontólogo Especialista - Medio Tiempo 2123 15
8 (Ocho) Analista de Sistemas 3003 17
20 (Veinte) Analista de Sistemas 3003 15
37 (Treinta y siete) Técnico Administrativo 3124 16
48 (Cuarenta y ocho) Técnico Administrativo 3124 15
111 (Ciento once) Técnico Administrativo 3124 13
50 (Cincuenta) Técnico Administrativo 3124 11
150 (Ciento cincuenta) Técnico Administrativo 3124 09
154 (Ciento cincuenta y cuatro) Técnico Operativo 3132 13
6 (Seis) Técnico Operativo 3132 12
52 (Cincuenta y Dos) Técnico Operativo 3132 10
219 (Doscientos Diecinueve) Instructor 3070 10
65 (Sesenta y Cinco) Dactiloscopista 3066 09
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 22
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 20
13 (Trece) Secretario Ejecutivo 4210 17
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 16
31 (Treinta y un) Pagador 4173 22
85 (Ochenta y Cinco) Pagador 4173 20
40 (Cuarenta) Pagador 4173 13
92 (Noventa y dos) Auxiliar Administrativo 4044 18
265 (Doscientos sesenta y cinco) Auxiliar Administrativo 4044 13
319 (Trescientos diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 11
43 (Cuarenta y tres) Secretario 4178 13
32 (Treinta y dos) Conductor Mecánico 4103 13
35 (Treinta y cinco) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11
109 (Ciento nueve) Enfermero Auxiliar 4128 14
1 (Uno) Comandante Superior de Prisiones 2132
15 (Quince) Mayor de Prisiones 4158 21
61 (Sesenta y uno) Capitán de Prisiones 4078 18
25 (Veinticinco) Oficial Logístico 2052 06
9 (Nueve) Oficial de Tratamiento Penitenciario 2053 06
178 (Ciento setenta y ocho) Teniente de Prisiones 4222 16
208 (Doscientos ocho) Inspector Jefe 4152 14
596 (Quinientos noventa y seis) Inspector 4137 13
435 (Cuatrocientos treinta y cinco) Distinguido 4112 12
11.320 (Once mil trescientos veinte) Dragoneante 4114 11
Artículo 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 760 de 2005, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículo 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005.
Artículo 4°. El Director General del Inpec, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 407 del 1994 y la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios 1227 y 2772 de 2005, en lo pertinente y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 7°. Los Servidores del Inpec continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 301 de febrero 7 de 1997, 2319 del 18 de septiembre de 1997, 557 del 20 de marzo de 1998, 1588 del 5 de agosto de 1998, 1595 del 23 de agosto de 1999, 1652 del 25 de agosto de 1999, 1265 del 26 de junio de 2001, 1508 del 19 de julio de 2002, 143 del 28 de enero de 2003, 2237 del 7 de julio de 2006, 3083 del 22 de agosto de 2008 y 4811 del 23 de diciembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2010.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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