Por el cual se reconocen unos sueldos y sobresueldos al personal dependiente de las extinguidas Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas, correspondientes a las vigencias de 1943 y 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSDERANDO
Que el Ministerio de Obras Públicas adeuda a distintos empleados dependientes o que prestaron servicios a las extinguidas Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas y a las organizaciones de control del Tránsito, sus salarios correspondientes a diversas mensualidades de los años de 1943 y 1944;
Que los gastos que ocasionaba el funcionamiento de la organización creada para el control de tránsito en las carreteras, venían atendiéndose con aportes de las Empresas Transportadoras, provenientes del aumento en las tarifas de fletes y pasajes autorizado por la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas;
Que las Empresas Transportadoras, al dictar la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas la Resolución número 44 del 4 de marzo de 1943, por la cual so suprimieron los retenes y demás organismos establecidos para velar por el cumplimiento de tarifas, rutas, turnos y demás disposiciones que sobre tránsito de vehículos en las carreteras habían dictado el Gobierno y la Dirección Nacional de Transportes, dejaron de pagar los aportes respectivos, a tiempo que a parte del personal se adeudaban sus salarios de meses anteriores y que a algunos empleados se les ordenó seguir actuando en la entrega de oficinas, y en otros menesteres propios de la liquidación de la organización, quedando la Dirección Nacional sin recursos para atender al pago de estos gastos;
Que al dictar el Gobierno los Decretos números 193 de 1° de febrero y 541 de 6 de marzo de 1944, por los cuales se reorganizó la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, suprimiendo las Direcciones Seccionales de los Departamentos, a varios de los empleados se les adeudaban sus salarios de parte del tiempo servido en el corriente año y a otros, se les ordenó permanecer en ejercicio de sus cargos hasta tanto hicieran entrega formal de las oficinas, sin que hasta la fecha se les hayan reconocido los sueldos que les corresponde;
Que los interesados han venido reclamando insistentemente del Ministerio de Obras Públicas el pago de sus salarios pendientes, solicitudes que no habían podido atenderse por la circunstancias de no contar con partida para ello en el Presupuesto de la vigencia;
Que por Decreto número 2583 de 28 de octubre de 1944, se creó una apropiación de $ 20.000.00, en el artículo 1464-A del Capítulo 81, del presupuesto ordinario para la vigencia en curso, para atender al pago de la deuda pendiente por concepto de sueldos, jornales, material y gastos varios de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, proveniente del funcionamiento de la extinguida organización de las Direcciones Seccionales y del control de tránsito en las carreteras, durante los años de 1943 y 1944, y
Que el Gobierno debe cubrir los salarios pendientes de pago por las causas anotadas en los considerandos anteriores, a funcionarios que prestaron sus servicios oficiales a una organización creada y establecida por el mismo Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° Reconócense las sumas que adelante se detallan a las personas que a continuación se expresan, por concepto de sueldos y sobresueldos pendientes a su favor, correspondientes a los años de 1943 y 1944, por servicios prestados, como empleados de la extinguida organización de control del tránsito en las carreteras y del funcionamiento de las extinguidas Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas, así:
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