Por el cual se modifica el Decreto número 280 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de los fondos distribuídos por Decreto número 280 de 1948 "para sueldos del personal del Liceo Celedón, de Santa Marta" existe un sobrante de $ 3.303.07 por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año;

Que a partir de agosto del año en curso no es indispensable proveer cinco plazas de Profesores Directores de Grupo, cuyos servicios están siendo atendidos por Profesorado externo, por horas de clase;

Que de los fondos destinados por el mismo Decreto número 280 para alimentación de alumnos y empleados internos, existe un sobrante de $ 4.042.50 por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas hasta fecha, y

Que las partidas destinadas para sueldos del profesorado externo y para material y gastos varios del Liceo resultaron insuficientes,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Decreto número 280 de 1948, en el sentido de reducir de 14 a 9 las plazas de Profesores Directores de Grupo con sueldo mensual de $ 222 cada uno, a partir del 1° de agosto, y por el resto del presente año.
Artículo 2° Con base en la economía de $ 5.550 producida por la reducción del número de plazas a que se refiere el artículo anterior, y la economía de $ 3.303.07 obtenida por concepto de sueldos no devengados ni pagados hasta la fecha, auméntase de $ 13.716 a $ 22.569.07 lo destinado por Decreto número 280 para pago de profesorado externo, a $ 2.50 la hora de clase.
Artículo 3° Con base en la economía de $ 4.042.50 producida por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas hasta la fecha, auméntase de $ 15.849.96 a $ 19.892.46 la partida destinada por el mismo Decreto 280 para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, dotación, reparaciones locativas y, demás gastos generales del Liceo en el año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio LOZANO Y LOZANO.

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