Por el cual se distribuyen unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el artículo 3° de la Ley ... de 1978 facultó al Gobierno Nacional para distribuir los aportes para fomento regional apropiados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 en la misma Ley,
decreta:
Artículo 1° Efectúese la siguiente distribución de las apropiaciones correspondientes a los créditos adicionales abiertos en el artículo 2° de la Ley 35 de 1978 en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1978.
(Dicha Ley 35 se encuentra publicada en el Diario Oficial número 35190 de enero 31 de 1979.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1978.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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