Por el cual se crean cargos y se dictan disposiciones para la administración y explotación del Terminal de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 95 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1º La administración y explotación del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, una vez que el Gobierno lo haya recibido de la Frederick Snare Corporation, funcionará con el personal que adelante se indica, además del que ya se creó por Decretos 1939, 1941 y 2222 de este año, con las siguientes asignaciones mensuales, a partir del primero de agosto en curso:
| I Administración. | |
|---|---|
| Un Subadministrador, con | $878.00 |
| Un Abogado (tiempo completo), encargado de Asuntos Sociales | 575.00 |
| Un Secretario | 450.00 |
| Una Mecanotaquígrafa | 170.25 |
| II Departamento de Tiempo y Control de Personal. | |
| Un Jefe del Departamento de Tiempo y Control de Personal | 454.50 |
| Un Oficial del Departamento de Tiempo y Control de Personal | 322.50 |
| Un Apuntatiempo Liquidador | 254.00 |
| Un Oficial de Kárdex de Personal | 251.00 |
| Cuatro Primeros Ayudantes del Departamento de Tiempo y Control de Personal, cada uno | 229.50 |
| Tres Segundos Ayudantes del Departamento de Tiempo y Control de Personal, cada uno | 166.50 |
| III Departamento de Liquidación. | |
| Un Jefe del Departamento de Liquidación | 454.50 |
| Un Subjefe encargado Sección Exportación | 361.50 |
| Un Oficial de Liquidaciones | 322.50 |
| Un Revisor | 315.35 |
| Seis Primeros Ayudantes de Liquidación, c. u. | 254.00 |
| Cuatro Segundos Ayudantes de Liquidación cada uno | 249.00 |
| Dos Terceros Ayudantes de Liquidación, c. u. | 166.50 |
| Un Archivero | 177.00 |
| IV Departamento de Contabilidad. | |
| Un Contador Jefe | 454.50 |
| Un Ayudante de Contador | 339.00 |
| Tres Primeros Auxiliares de Contabilidad, c. u. | 315.35 |
| Un Segundo Auxiliar de Contabilidad | 256.50 |
| V Departamento de Habilitación y Caja. | |
| Un Pagador Recaudador | 394.00 |
| Un Ayudante del Habilitado | 260.35 |
| Un Auxiliar del Pagador | 172.50 |
| VI Departamento de Materiales. | |
| Un Contador de Almacenes | 321.40 |
| Dos Oficiales de Kárdex de Almacén, c. u. | 251.00 |
| VII Departamento de Muelles y Bodegas. | |
| Un Jefe de Muelles | 454.50 |
| Un Subjefe de Muelles | 289.50 |
| Un Jefe de Recibo y Entrega de Carga de Exportación | 292.50 |
| VIII Departamento de Talleres. | |
| Un Jefe de Talleres | 454.50 |
| Un Mecánico Jefe | 295.00 |
Artículo 2º El Subadministrador Secretario del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, será un Ingeniero titulado y matriculado, de reconocida competencia en los ramos administrativo y de navegación, y tendrá las siguientes funciones principales:
- a) Reemplazar al Administrador en caso de ausencia de éste.
- b) Controlar las labores de manejo de carga y el funcionamiento de las demás dependencias.
- c) Controlar las labores de conservación de muelles, bodegas, patios, vías y equipos.
- d) Todas las demás que le asigne el Administrador.
Artículo 3º Créase la Junta Asesora del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena integrada por tres miembros designados por el Gobierno Nacional, así: uno directamente, otro de terna presentada por el Gobernador del Departamento de Bolívar; y el tercero, de terna presentada por la Cámara de Comercio de Cartagena.
Artículo 4º La Junta Asesora de que trata el artículo anterior, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria expresa del Administrador General, cuando así lo requieran las necesidades del puerto, Cada uno de los miembros de la Junta tendrá derecho a cobrar quince pesos ($ 15) como honorarios por cada sesión a que asista.
Artículo 5º Serán funciones de la Junta Asesora las siguientes:
- a) Someter al Administrador sus iniciativas sobre el manejo del Terminal.
- b) Hacer las recomendaciones que estime convenientes para que todos los servicios se presenten debida y oportunamente.
- c) Conceptuar sobre las tarifas del Terminal.
- d) Absolver las consultas que le haga el Administrador.
Artículo 6º Todo el personal del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, dependerá del Administrador General, quien le fijará sus respectivas funciones.
Artículo 7º Los sueldos y jornales de todo el personal lo mismo que los demás gastos que se causen por la administración y explotación del Terminal de Cartagena, se pagarán con las apropiaciones que se fijen en los Presupuestos de cada vigencia, con el objeto indicado.
Artículo 8º El valor de los ingresos recaudados por el Terminal será consignado diariamente a la cuenta del Tesorero General de la República, en la Sucursal del Banco de la República, en Cartagena.
Artículo 9º Fijase en la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta pesos ($ 149.730) el capital de explotación o Fondo Rotatorio del puerto Terminal, Marítimo y Fluvial de Cartagena.
Artículo 10. La Contraloría General de la República dictará las disposiciones que juzgue convenientes para el control, fiscalización y rendición de cuentas del puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, y reglamentará el funcionamiento del capital de explotación o Fondo Rotatorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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