Por el cual se crean cargos y se dictan disposiciones para la administración y explotación del Terminal de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1947-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 95 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1º La administración y explotación del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, una vez que el Gobierno lo haya recibido de la Frederick Snare Corporation, funcionará con el personal que adelante se indica, además del que ya se creó por Decretos 1939, 1941 y 2222 de este año, con las siguientes asignaciones mensuales, a partir del primero de agosto en curso:
I Administración.
Un Subadministrador, con $878.00
Un Abogado (tiempo completo), encargado de Asuntos Sociales 575.00
Un Secretario 450.00
Una Mecanotaquígrafa 170.25
II Departamento de Tiempo y Control de Personal.
Un Jefe del Departamento de Tiempo y Control de Personal 454.50
Un Oficial del Departamento de Tiempo y Control de Personal 322.50
Un Apuntatiempo Liquidador 254.00
Un Oficial de Kárdex de Personal 251.00
Cuatro Primeros Ayudantes del Departamento de Tiempo y Control de Personal, cada uno 229.50
Tres Segundos Ayudantes del Departamento de Tiempo y Control de Personal, cada uno 166.50
III Departamento de Liquidación.
Un Jefe del Departamento de Liquidación 454.50
Un Subjefe encargado Sección Exportación 361.50
Un Oficial de Liquidaciones 322.50
Un Revisor 315.35
Seis Primeros Ayudantes de Liquidación, c. u. 254.00
Cuatro Segundos Ayudantes de Liquidación cada uno 249.00
Dos Terceros Ayudantes de Liquidación, c. u. 166.50
Un Archivero 177.00
IV Departamento de Contabilidad.
Un Contador Jefe 454.50
Un Ayudante de Contador 339.00
Tres Primeros Auxiliares de Contabilidad, c. u. 315.35
Un Segundo Auxiliar de Contabilidad 256.50
V Departamento de Habilitación y Caja.
Un Pagador Recaudador 394.00
Un Ayudante del Habilitado 260.35
Un Auxiliar del Pagador 172.50
VI Departamento de Materiales.
Un Contador de Almacenes 321.40
Dos Oficiales de Kárdex de Almacén, c. u. 251.00
VII Departamento de Muelles y Bodegas.
Un Jefe de Muelles 454.50
Un Subjefe de Muelles 289.50
Un Jefe de Recibo y Entrega de Carga de Exportación 292.50
VIII Departamento de Talleres.
Un Jefe de Talleres 454.50
Un Mecánico Jefe 295.00
Artículo 2º El Subadministrador Secretario del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, será un Ingeniero titulado y matriculado, de reconocida competencia en los ramos administrativo y de navegación, y tendrá las siguientes funciones principales:
Artículo 3º Créase la Junta Asesora del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena integrada por tres miembros designados por el Gobierno Nacional, así: uno directamente, otro de terna presentada por el Gobernador del Departamento de Bolívar; y el tercero, de terna presentada por la Cámara de Comercio de Cartagena.
Artículo 4º La Junta Asesora de que trata el artículo anterior, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria expresa del Administrador General, cuando así lo requieran las necesidades del puerto, Cada uno de los miembros de la Junta tendrá derecho a cobrar quince pesos ($ 15) como honorarios por cada sesión a que asista.
Artículo 5º Serán funciones de la Junta Asesora las siguientes:
Artículo 6º Todo el personal del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, dependerá del Administrador General, quien le fijará sus respectivas funciones.
Artículo 7º Los sueldos y jornales de todo el personal lo mismo que los demás gastos que se causen por la administración y explotación del Terminal de Cartagena, se pagarán con las apropiaciones que se fijen en los Presupuestos de cada vigencia, con el objeto indicado.
Artículo 8º El valor de los ingresos recaudados por el Terminal será consignado diariamente a la cuenta del Tesorero General de la República, en la Sucursal del Banco de la República, en Cartagena.
Artículo 9º Fijase en la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta pesos ($ 149.730) el capital de explotación o Fondo Rotatorio del puerto Terminal, Marítimo y Fluvial de Cartagena.
Artículo 10. La Contraloría General de la República dictará las disposiciones que juzgue convenientes para el control, fiscalización y rendición de cuentas del puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, y reglamentará el funcionamiento del capital de explotación o Fondo Rotatorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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