Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha.... de diciembre del presente año, la certificación legal número.... sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GUERRA
Contracréditos
CAPITULO 162
- Armada Nacional -
| 328. Del artículo 1648. Para gastos de sostenimiento y conservación de las Bases y dependencias de la Armada, en el año | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 250.000.00 |
| Créditos CAPITULO 162 - Armada Nacional - | ||
| 001. Al artículo 1630. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase, en el año | $ | 250.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 250.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya
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