Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 10.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $10.000.000.00,
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $10.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
presupuesto de rentas e ingresos
Capítulo XIII
Recursos del crédito
- a) Recursos del crédito interno
| Numeral 124 | Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 10.000.000 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974. presupuesto de inversion Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 555 Gabinete del Ministro Programa 561 Préstamo del Gobierno Nacional concedidos de conformidad con el Decreto número 505 de 1974 Unidad Administrativa vinculada al Programa: Dirección General de Crédito Público. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 585 276 | Artículo 5574 Préstamo a favor del Departamento del Tolima | 10.000.000 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma el crédito adicional | $ | 10.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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