por el cual se crea una comisión asesora

Rango Decreto
Publicación 1982-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

considerando:

Que es responsabilidad constitucional propia del Presidente de la Republica, velar por la preservación, la consolidación y el robustecimiento del orden público;

Que para el mejor ejercicio de dicha responsabilidad, es conveniente explorar alternativas de acción del Gobierno, de las demás ramas del poder publico y del país en general, para el arraigo y florecimiento de la paz completa dentro del territorio nacional, necesaria para acelerar el desarrollo económico, el cambio social y el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos, especialmente de los desamparados;

Que por Decreto 2761 de 8 de octubre de 1981, se constituyo una comisión transitoria con el encargo de explorar "nuevas posibilidades para fortalecer la paz publica y crear las condiciones que permitan la derogatoria de la legislación de emergencia";

Que la Comisión así constituida, realizo un importante trabajo en las materias que se confiaron a su cuidado;

Que el fortalecimiento de la paz, hace necesaria la persecución de los esfuerzos cumplidos por dicha Comisión y la ampliación de su asesoria a los asuntos mas ligados a la normalización de la vida nacional en sus diferentes sectores y facetas,

DECRETA:

Artículo 1º Crease una "Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional", con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la Republica, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz publica y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la Republica, especialmente en las siguientes materias:
Artículo 2º La Comisión que constituye por el presente Decreto, ejecutara sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentara al Jefe del Estado.
Artículo 3º Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria, de las distintas tendencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del Poder Publico y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.
Artículo 4º La comisión estará integrada así:
Artículo 5º El Ministerio de Gobierno tomara las medidas necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D.E. a 19 de Septiembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

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