por el cual se crea una comisión asesora
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
considerando:
Que es responsabilidad constitucional propia del Presidente de la Republica, velar por la preservación, la consolidación y el robustecimiento del orden público;
Que para el mejor ejercicio de dicha responsabilidad, es conveniente explorar alternativas de acción del Gobierno, de las demás ramas del poder publico y del país en general, para el arraigo y florecimiento de la paz completa dentro del territorio nacional, necesaria para acelerar el desarrollo económico, el cambio social y el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos, especialmente de los desamparados;
Que por Decreto 2761 de 8 de octubre de 1981, se constituyo una comisión transitoria con el encargo de explorar "nuevas posibilidades para fortalecer la paz publica y crear las condiciones que permitan la derogatoria de la legislación de emergencia";
Que la Comisión así constituida, realizo un importante trabajo en las materias que se confiaron a su cuidado;
Que el fortalecimiento de la paz, hace necesaria la persecución de los esfuerzos cumplidos por dicha Comisión y la ampliación de su asesoria a los asuntos mas ligados a la normalización de la vida nacional en sus diferentes sectores y facetas,
DECRETA:
Artículo 1º Crease una "Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional", con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la Republica, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz publica y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la Republica, especialmente en las siguientes materias:
- a) Opciones de incorporación, de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del Estado de Derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la Nación; y para proveer a las instrucciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad;
- b) Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana;
- c) Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y seguridad de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la administración pública, y la tutela de los derechos de la comunidad;
- d) Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto publico; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos mas pobres, vulnerables y desprotegidos de la población.
Artículo 2º La Comisión que constituye por el presente Decreto, ejecutara sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentara al Jefe del Estado.
Artículo 3º Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria, de las distintas tendencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del Poder Publico y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional.
Artículo 4º La comisión estará integrada así:
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- -Doctor Carlos Lleras Restrepo, quien la presidirá;
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- -Doña Nydia Quintero de Turbay;
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- -Monseñor Mario Revollo Bravo;
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- -Monseñor Rafael Gomez Hoyos;
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- -Señor General (r) Gerardo Ayerbe Chaux;
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- -Señor General (r) Guillermo Pinzon Caicedo;
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- -Doctor Otto Morales Benítez;
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- -Doctor Gerardo Molina;
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- -Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa;
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- -Doctor Cesar Gomez Estrada;
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- -Doctor Álvaro Leal Morales;
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- -Doctor Joaquin Vallejo Arbelaez;
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- -Doctor Jorge E. Gutiérrez Anzola;
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- -Doctor José Corredor;
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- -Don Alberto Betancurt;
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- -Doctor Rafael Rivas Posada;
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- -Doctor José Gutiérrez Rodríguez;
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- -Doctor Jhon Agudelo Ríos, quien será el Coordinador;
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- -Doctor Carlos Bula Camacho;
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- -Doctor Eduardo Aldana Valdez;
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- -Doctor Adolfo Carvajal Quelquejeu;
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- -Doctora Josefina Valencia de Hubach;
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- -Doctor Alberto Rojas Puyo;
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- -Doctora Nohemin Sanin Posada;
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- -Don José del Carmen Yepes;
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- -Doctor Ariel Armel Arenas;
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- -Doctora Carmen Cecilia de Martínez Salazar;
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- -Doctora Susana Camacho de Villarreal;
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- -Don Hernando Rodríguez;
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- -Don Pastor Pérez;
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- -Doctora Socorro Ramírez;
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- -Doctor Carlos Morales;
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- -Señora Margarita Vidal;
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- -Doctor Luís Escobar Concha;
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- -Doctor Marcelo Torres;
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- -Doctor Jorge Vélez García;
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- -Doctor Samuel Hoyos Arango;
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- -Doctor Eduardo Lemaitre;
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- -Doctor Iván Ortega Motta;
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- -Doctor Jorge Angarita Marín.
Artículo 5º El Ministerio de Gobierno tomara las medidas necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D.E. a 19 de Septiembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
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