por el cual se modifica la estructura del Colegio Mayor de Bolívar y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, mediante el Acta número 13 de 2004 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

Artículo 1°. E structura. La estructura del Colegio Mayor de Bolívar será la siguiente:
1.1 Consejo Directivo.
1.2 Consejo Académico.
1.3 Rectoría.
1.4 Vicerrectoría Académica.
1.4.1 Unidad de Administración y Turismo.
1.4.2 Unidad de Arquitectura e Ingeniería.
1.4.2 Unidad de Ciencias Sociales y Educación.
1.5 Secretaría General.
1.6 Organos de Asesoría y Coordinación.
1.6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
1.6.2 Comisión de Personal.
Artículo 2º.Organos de Dirección y Administración. La Rectoría, el Consejo Directivo y el Consejo Académico se integrarán y cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el estatuto general y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:

3.1 Ejecutar las políticas que el Consejo Directivo y el Consejo Académico establezcan en materia académica para la buena marcha de la Institución.

3.2 Formular los criterios y normas generales sobre los programas y planes de investigación y de proyección social que se adelantan en la Institución.

3.3 Promover y orientar la creación de programas académicos de carácter formal y no formal que sean necesarios y pertinentes al desarrollo económico, social y tecnológico del ámbito de influencia de la Institución.

3.4 Participar y coordinar en el desarrollo y puesta en marcha del Plan Educativo Institucional.

3.5 Colaborar con la Rectoría en la elaboración del plan indicativo y plan de acción del Colegio y proponer mecanismos para el seguimiento y monitoreo de su ejecución.

3.6 Dirigir la actividad académica y establecer relaciones de asesoría e intercambio con instituciones de educación superior y organismos públicos y privados para desarrollar proyectos de investigación y extensión de acuerdo con las políticas institucionales.

3.7 Coordinar con las diferentes unidades la organización y estructura de los planes de estudio y diseño curricular y evaluativo para los diferentes programas.

3.8 Organizar, supervisar y coordinar los procesos de admisiones, registro y control académico, los servicios de biblioteca y de los recursos educativos y multimedia del Colegio.

3.9 Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas de Bienestar Universitario y apoyar su ejecución.

3.10 Dirigir, coordinar y evaluar las actividades docentes, investigativas y de extensión del Colegio.

3.11 Administrar, coordinar y controlar la adquisición de recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas y la prestación de dichos servicios.

3.12 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4º. Unidades Académicas. Son funciones de las Unidades Académicas las siguientes:

4.1 Organizar, dirigir, controlar y evaluar los programas académicos a su cargo.

4.2 Formular y coordinar la ejecución y evaluación de los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrollen los programas académicos en las respectivas Unidades.

4.3 Coordinar la organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo para los programas de la Unidad.

4.4 Ejecutar la prestación de los servicios docentes, los procesos de investigación y extensión de los programas académicos que le sean encomendados.

4.5 Dar cumplimiento al calendario de actividades académicas de los respectivos programas y coordinar el uso de los recursos asignados a la Unidad, para el desarrollo de sus actividades.

4.6 Asesorar al Vicerrector en el diseño de las políticas y elaboración del Plan de Bienestar Universitario del Colegio.

4.7 Cumplir las disposiciones emanadas por el Consejo Directivo, la Rectoría y el Consejo Académico en materia de docencia, investigación y extensión en la respectiva Unidad.

4.8 Colaborar con la Vicerrectoría Académica en la elaboración de los proyectos, planes y programas institucionales.

4.9 Orientar y supervisar las actividades de práctica académica, investigación y transferencia tecnológica y responder por la organización y control de los recursos educativos y de apoyo que le sean asignados.

4.10 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

5.1 Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación administrativa y financiera del Colegio.

5.2 Asesorar al Rector en los aspectos jurídicos relacionados con la entidad.

5.3 Asesorar a la Rectoría en la elaboración del plan indicativo y plan de acción y proponer mecanismos para el seguimiento y evaluación de su ejecución.

5.4 Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Colegio.

5.5 Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer medidas preventivas y correctivas del caso.

5.6 Dirigir y coordinar la elaboración de estudios y la implementación de procesos de informática.

5.7 Organizar, programar y coordinar los procesos administrativos, proponer ajustes a la organización y elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos.

5.8 Efectuar la notificación de los actos administrativos expedidos por el representante legal del Instituto y velar por la seguridad jurídica de los mismos.

5.9 Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Colegio.

5.10 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.

5.11 Elaborar, en coordinación con las diferentes dependencias, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

5.12 Dirigir y controlar los procesos de las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería.

5.13 Dirigir la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y planear y dirigir la ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, de auditoría, presupuestales y contables del Colegio.

5.14 Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

5.15 Conocer y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

5.16 Planear, administrar, coordinar los procesos de archivo y correspondencia, recursos físicos e instalaciones de la Institución y velar por su conservación y seguridad.

5.17 Elaborar y ejecutar el plan de compras del Colegio y los actos administrativos que se deriven de la contratación, revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo las aprobaciones pertinentes.

5.18 Dirigir y organizar los procesos de atención al ciudadano, quejas y reclamos.

5.19 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6º. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 7º. Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Colegio Mayor de Bolívar para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 8º. Atribuciones de los funcionarios de la planta del Colegio Mayor de Bolívar. Los funcionarios de la actual planta de personal del Colegio Mayor de Bolívar continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva planta de personal del Colegio.
Artículo 9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1127 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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