Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto parcial de la suma de $ 270.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 220
Despacho del Ministro
Programa 220
Dirección y administración
Transferencias
| 203 111 411 | Artículo 2275 Para desarrollar programas de investigación en problemas de Salud Pública | $ | 270.000 |
|---|---|---|---|
| Que se distribuyen así: | |||
| Ordinal 1 | Programa de Investigación en Planeación de Salud en Colombia "Colimplas" | $ | 100.000 |
| Total | $ | 100.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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