Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Gobierno para que conozca de algunos negocios del Ministerio de Minas y Energía, de los cuales su titular está impedido para conocer
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 63 de 1923 y el Decreto 1704 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que el día 24 de agosto de 1972, se presentó ante el Ministerio de Minas y Petróleos, hoy Ministerio de Minas y Energía, una solicitud de licencia para la exploración de un yacimiento de magnesio, en una zona de 920 hectáreas situada en jurisdicción del Municipio de Matanzas, Departamento de Santander del Sur, la cual fue radicada con el número 4556;
Que el doctor Jaime García Parra, titular del despacho, antes mencionado, ha puesto de manifiesto el impedimento previsto en el numeral 1° del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil para conocer de las diligencias respectivas, por razón de que el señor Gilberto García, Parra, quien es opositor a la licencia referida, es su hermano;
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de fecha noviembre 26 de 1976, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía,
DECRETA:
Artículo primero. El señor Ministro de Gobierno conocerá hasta su terminación de las diligencias administrativas a que dé lugar la solicitud de licencia número 4556, formulada para la exploración técnica de un yacimiento de magnesio, en una zona de 920 hectáreas en jurisdicción del Municipio de Matanzas en el Departamento de Santander del Sur.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá; D. E., a 17 de diciembre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Rafael Pardo Buelvas
El Ministro de Minas y Energía,
Jaime García Parra
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