Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 2759 y 1577 de 1979, que establecen los Manuales Generales de Funciones y de Requisitos Mínimos para los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del orden nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 82 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 2º del Decreto 2759 de 1979, con la descripción de la naturaleza general de las funciones para algunas denominaciones de empleos de que tratan los Decretos 272 de 1982, 450 de 1984, 140 de 1985, 83 de 1986, 193 de 1987 y 90 de 1988, así:
| Código | Denominación y descripción |
|---|---|
| 4185 | Auxiliar de Pronóstico. |
| Registrar y evaluar la información meteorológica que se produzca, con el fin de coadyuvar en el proceso de elaboración de pronósticos sobre el estado del tiempo. | |
| 0085 | Decano de Universidad. |
| Asesorar y asistir al Rector en la Administración de programas, ejecución y dirección de actividades docentes, propiciar el avance científico y técnico en el respectivo campo, fomentar la Investigación y coordinar la prestación de los servicios y la buena marcha de la Facultad. | |
| 2140 | Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de institución tecnológica. |
| Coordinar, organizar y controlar el desarrollo y ejecución de los programas académicos e investigativos de la Unidad a su cargo, así como el cumplimiento de las labores docentes y administrativas. | |
| 0095 | Director de escuela o de instituto o de Departamento de Universidad. |
| Dirigir, organizar y controlar el desarrollo de los planes y programas académicos e investigativos, supervisar el cumplimiento de las labores docentes y coordinar los servicios administrativos de la Unidad respectiva. | |
| 0105 | Director de Superintendencia. |
| Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas de la dependencia a su cargo y prestar la asistencia legal, técnica y/o administrativa requerida, por sus inmediatos superiores. | |
| 2135 | Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica. |
| Planear, organizar, desarrollar y evaluar los programas y demás actividades académicas administrativas y de investigación propias de la Unidad. | |
| 0155 | Gerente del Club de Empleados Oficiales. |
| Dirigir coordinar y controlar las actividades generales del Club, suscribir los actos y contratos que le competan y adelantar las funciones conforme a las directrices que le Impartan y demás normas reglamentarlas. | |
| 0015 | Gerente, Presidente o Director General de establecimiento público. |
| Dirigir la entidad a su cargo, llevar la representación legal, suscribir los actos y contratos que le competan y adelantar las demás funciones fijadas dentro del marco de la ley y los estatutos. | |
| 2175 | Jefe de Grupo de la Presidencia de la República. |
| Coordinar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas al Grupo, garantizando la efectividad de los planes y programas que deba adelantar. | |
| 2165 | Jefe de Programa de institución técnica profesional. |
| Coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de los programas académicos y de investigación y velar por el cumplimiento de las actividades docentes y administrativas del programa a su cargo, | |
| 3120 | Médico u Odontólogo Especialista. |
| Aplicar los conocimientos específicos de una rama de la medicina u odontología en la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades, afecciones y endemias que presenten los pacientes. | |
| 6050 | Modelo de Bellas Artes. |
| Realizar tareas de modelaje anatómico a estudiantes y profesores en el desarrollo de las artes del dibujo, pintura y escultura, con fines de reproducción artística. | |
| 4170 | Oficial de Catastro. |
| Realizar labores relacionadas con la localización, definición de linderos, reconocimiento, dibujo y planimetría de predios para determinar el avalúo catastral | |
| 4195 | Observador de Superficie. |
| Determinar y registrar los fenómenos meteorológicos presentes, cercanos y distantes con el objeto de facilitar la información para fines aeronáuticos. | |
| 3115 | Piloto de Cartografía. |
| Dirigir, conducir y controlar aeronaves en las zonas que se le indique para efectos de trabajos cartográficos. | |
| 4180 | Pronosticador. |
| Analizar, evaluar y proyectar las condiciones atmosféricas en áreas de macro o microescala a corto o mediano plazo. | |
| 4190 | Radiosondista |
| Elaborar los sondeogramas de parámetros meteorológicos a diferentes alturas para determinar las caracteristicas de la atmósfera. | |
| 0055 | Rector de Colegio mayor. |
| Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento académico y administrativo de la institución, llevar la representación legal, suscribir actos y contratos de acuerdo con las normas legales y estatutarias. | |
| 2155 | Rector de Institución Técnica profesional. |
| Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas académicos; evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución y realizar las demás funciones, conforme a las normas vigentes. | |
| 0050 | Rector de Institución Tecnológica, |
| Dirigir, coordinar y administrar los programas; llevar la representación legal, evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. | |
| 0045 | Rector de Universidad. |
| Dirigir y controlar las actividades administrativas y académicas; llevar la representación legal, suscribir los actos y contratos; evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución y orientar el desarrollo de las demás funciones conforme a las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias. | |
| 2150 | Secretario de Facultad o de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor. |
| Prestar asistencia en las actividades académicas y administrativas, para garantizar el desarrollo de los programas docentes y la adecuada prestación de servicios de la institución. | |
| 2160 | Secretario de Institución Técnica Profesional. |
| Asistir al Rector en asuntos de carácter administrativo y de prestación de servicios. coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias para garantizar la ejecución de los planes y programas de la Institución | |
| 5235 | Secretario Bilingüe. |
| Desarrollar las actividades de asistencia administrativa que faciliten el cumplimiento de las funciones asignadas a un empleo o grupo de empleos y traducir la información que se le solicite. | |
| 5220 | Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República. |
| Desempeñar labores de oficina y asistencia administrativa a un funcionario de nivel superior o a un grupo de trabajo, encaminadas a facilitar la ejecución de las actividades de una dependencia de la Presidencia de la República | |
| 5240 | Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República. |
| Adelantar las actividades auxiliares y asistenciales del despacho del Presidente de la República, conforme a sus Instrucciones, y garantizar la oportunidad y efectividad en el manejo de la información | |
| 0075 | Secretario General de Universidad. |
| Refrendar y notificar los actos administrativos expedidos por el Rector, el Consejo Superior y el Consejo Académico, asistir al Rector en los asuntos de su competencia; dirigir y velar por la custodia y conservación de la información concerniente a la Universidad y desarrollar las demás funciones, de conformidad con las normas y estatutos vigentes. | |
| 2190 | Subadministrador de Impuestos. |
| Coordinar y controlar las actividades de recaudación, fiscalización, liquidación y fallo de recursos tributarios; velar por la correcta ejecución de las mismas, de conformidad Con las normas pertinentes. | |
| 0150 | Subdirector de Ministerio o Departamento. Administrativo. |
| Asistir al Director en las funciones de coordinación y control de los planes y programas a desarrollar y velar por su correcto cumplimiento. | |
| 4082 | Técnico en Plantas Móviles y Microcentrales Eléctricas. |
| Desarrollar trabajos de carácter técnico para el mantenimiento, operación y reparación general electromecánica de motores y generadores de energía eléctrica. | |
| 4175 | Técnico Profesional. |
| Desarrollar actividades auxiliares e instrumentales mediante la aplicación de conocimientos técnicos y prácticos, requeridos en la preparación y ejecución de trabajos y en el desarrollo de proyectos. | |
| 4165 | Tecnólogo. |
| Desarrollar funciones relacionadas con la adopción, aplicación y práctica de actividades tecnológicas en la rama correspondiente a un campo de trabajo determinado. | |
| 3090 | Tecnológico Especializado. |
| Aplicar los conocimientos propios de un área de especialización tecnológica en un campo de trabajo determinado, con énfasis en la fundamentación científica y participar en la formulación y ejecución de programas que requieran de sus Conocimientos. | |
| 4160 | Topógrafo Tecnólogo. |
| Realizar levantamientos topográficos, medición, determinación de límites, localización de terrenos, delineamientos de relieve de suelos, dibujo de planos, calculo de áreas para diseños de proyectos urbanísticos, trabajos aerofotogramétricos, levantamiento de redes y preparación de trabajos de construcción. | |
| 0065 | Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor. |
| Asistir al Rector en las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades académicas o administrativas de la institución y colaborar en la fijación de políticas, | |
| 0060 | Vicerrector o Director Administrativo, de Universidad. |
| Asesorar al Rector en la formulación de políticas y en la ejecución de planes y programas administrativos o académicos, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo. |
Artículo 2º El artículo 6º del Decreto 1577 de 1979, quedará así:
De la experiencia.
Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte.
Para efectos del presente Decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser relacionada con las funciones del cargo.
Experiencia relacionada.Es la adquirida mediante el desempeño de funciones afines o similares a la del empleo a proveer.
Artículo 3ºAdicionase y modifícase el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, con relación. a los requisitos mínimos para las siguientes denominaciones de empleo contempladas en los Decretos 272 de 1982; 450 de 1984 83 de. 1986 193 de 1987, 90 y 129 de 1988.
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