Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 2759 y 1577 de 1979, que establecen los Manuales Generales de Funciones y de Requisitos Mínimos para los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del orden nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 82 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 2º del Decreto 2759 de 1979, con la descripción de la naturaleza general de las funciones para algunas denominaciones de empleos de que tratan los Decretos 272 de 1982, 450 de 1984, 140 de 1985, 83 de 1986, 193 de 1987 y 90 de 1988, así:
| Código | Denominación y descripción |
|---|---|
| 4185 | Auxiliar de Pronóstico. |
| Registrar y evaluar la información meteorológica que se produzca, con el fin de coadyuvar en el proceso de elaboración de pronósticos sobre el estado del tiempo. | |
| 0085 | Decano de Universidad. |
| Asesorar y asistir al Rector en la Administración de programas, ejecución y dirección de actividades docentes, propiciar el avance científico y técnico en el respectivo campo, fomentar la Investigación y coordinar la prestación de los servicios y la buena marcha de la Facultad. | |
| 2140 | Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de institución tecnológica. |
| Coordinar, organizar y controlar el desarrollo y ejecución de los programas académicos e investigativos de la Unidad a su cargo, así como el cumplimiento de las labores docentes y administrativas. | |
| 0095 | Director de escuela o de instituto o de Departamento de Universidad. |
| Dirigir, organizar y controlar el desarrollo de los planes y programas académicos e investigativos, supervisar el cumplimiento de las labores docentes y coordinar los servicios administrativos de la Unidad respectiva. | |
| 0105 | Director de Superintendencia. |
| Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas de la dependencia a su cargo y prestar la asistencia legal, técnica y/o administrativa requerida, por sus inmediatos superiores. | |
| 2135 | Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica. |
| Planear, organizar, desarrollar y evaluar los programas y demás actividades académicas administrativas y de investigación propias de la Unidad. | |
| 0155 | Gerente del Club de Empleados Oficiales. |
| Dirigir coordinar y controlar las actividades generales del Club, suscribir los actos y contratos que le competan y adelantar las funciones conforme a las directrices que le Impartan y demás normas reglamentarlas. | |
| 0015 | Gerente, Presidente o Director General de establecimiento público. |
| Dirigir la entidad a su cargo, llevar la representación legal, suscribir los actos y contratos que le competan y adelantar las demás funciones fijadas dentro del marco de la ley y los estatutos. | |
| 2175 | Jefe de Grupo de la Presidencia de la República. |
| Coordinar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas al Grupo, garantizando la efectividad de los planes y programas que deba adelantar. | |
| 2165 | Jefe de Programa de institución técnica profesional. |
| Coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de los programas académicos y de investigación y velar por el cumplimiento de las actividades docentes y administrativas del programa a su cargo, | |
| 3120 | Médico u Odontólogo Especialista. |
| Aplicar los conocimientos específicos de una rama de la medicina u odontología en la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades, afecciones y endemias que presenten los pacientes. | |
| 6050 | Modelo de Bellas Artes. |
| Realizar tareas de modelaje anatómico a estudiantes y profesores en el desarrollo de las artes del dibujo, pintura y escultura, con fines de reproducción artística. | |
| 4170 | Oficial de Catastro. |
| Realizar labores relacionadas con la localización, definición de linderos, reconocimiento, dibujo y planimetría de predios para determinar el avalúo catastral | |
| 4195 | Observador de Superficie. |
| Determinar y registrar los fenómenos meteorológicos presentes, cercanos y distantes con el objeto de facilitar la información para fines aeronáuticos. | |
| 3115 | Piloto de Cartografía. |
| Dirigir, conducir y controlar aeronaves en las zonas que se le indique para efectos de trabajos cartográficos. | |
| 4180 | Pronosticador. |
| Analizar, evaluar y proyectar las condiciones atmosféricas en áreas de macro o microescala a corto o mediano plazo. | |
| 4190 | Radiosondista |
| Elaborar los sondeogramas de parámetros meteorológicos a diferentes alturas para determinar las caracteristicas de la atmósfera. | |
| 0055 | Rector de Colegio mayor. |
| Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento académico y administrativo de la institución, llevar la representación legal, suscribir actos y contratos de acuerdo con las normas legales y estatutarias. | |
| 2155 | Rector de Institución Técnica profesional. |
| Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas académicos; evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución y realizar las demás funciones, conforme a las normas vigentes. | |
| 0050 | Rector de Institución Tecnológica, |
| Dirigir, coordinar y administrar los programas; llevar la representación legal, evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. | |
| 0045 | Rector de Universidad. |
| Dirigir y controlar las actividades administrativas y académicas; llevar la representación legal, suscribir los actos y contratos; evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución y orientar el desarrollo de las demás funciones conforme a las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias. | |
| 2150 | Secretario de Facultad o de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor. |
| Prestar asistencia en las actividades académicas y administrativas, para garantizar el desarrollo de los programas docentes y la adecuada prestación de servicios de la institución. | |
| 2160 | Secretario de Institución Técnica Profesional. |
| Asistir al Rector en asuntos de carácter administrativo y de prestación de servicios. coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias para garantizar la ejecución de los planes y programas de la Institución | |
| 5235 | Secretario Bilingüe. |
| Desarrollar las actividades de asistencia administrativa que faciliten el cumplimiento de las funciones asignadas a un empleo o grupo de empleos y traducir la información que se le solicite. | |
| 5220 | Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República. |
| Desempeñar labores de oficina y asistencia administrativa a un funcionario de nivel superior o a un grupo de trabajo, encaminadas a facilitar la ejecución de las actividades de una dependencia de la Presidencia de la República | |
| 5240 | Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República. |
| Adelantar las actividades auxiliares y asistenciales del despacho del Presidente de la República, conforme a sus Instrucciones, y garantizar la oportunidad y efectividad en el manejo de la información | |
| 0075 | Secretario General de Universidad. |
| Refrendar y notificar los actos administrativos expedidos por el Rector, el Consejo Superior y el Consejo Académico, asistir al Rector en los asuntos de su competencia; dirigir y velar por la custodia y conservación de la información concerniente a la Universidad y desarrollar las demás funciones, de conformidad con las normas y estatutos vigentes. | |
| 2190 | Subadministrador de Impuestos. |
| Coordinar y controlar las actividades de recaudación, fiscalización, liquidación y fallo de recursos tributarios; velar por la correcta ejecución de las mismas, de conformidad Con las normas pertinentes. | |
| 0150 | Subdirector de Ministerio o Departamento. Administrativo. |
| Asistir al Director en las funciones de coordinación y control de los planes y programas a desarrollar y velar por su correcto cumplimiento. | |
| 4082 | Técnico en Plantas Móviles y Microcentrales Eléctricas. |
| Desarrollar trabajos de carácter técnico para el mantenimiento, operación y reparación general electromecánica de motores y generadores de energía eléctrica. | |
| 4175 | Técnico Profesional. |
| Desarrollar actividades auxiliares e instrumentales mediante la aplicación de conocimientos técnicos y prácticos, requeridos en la preparación y ejecución de trabajos y en el desarrollo de proyectos. | |
| 4165 | Tecnólogo. |
| Desarrollar funciones relacionadas con la adopción, aplicación y práctica de actividades tecnológicas en la rama correspondiente a un campo de trabajo determinado. | |
| 3090 | Tecnológico Especializado. |
| Aplicar los conocimientos propios de un área de especialización tecnológica en un campo de trabajo determinado, con énfasis en la fundamentación científica y participar en la formulación y ejecución de programas que requieran de sus Conocimientos. | |
| 4160 | Topógrafo Tecnólogo. |
| Realizar levantamientos topográficos, medición, determinación de límites, localización de terrenos, delineamientos de relieve de suelos, dibujo de planos, calculo de áreas para diseños de proyectos urbanísticos, trabajos aerofotogramétricos, levantamiento de redes y preparación de trabajos de construcción. | |
| 0065 | Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor. |
| Asistir al Rector en las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades académicas o administrativas de la institución y colaborar en la fijación de políticas, | |
| 0060 | Vicerrector o Director Administrativo, de Universidad. |
| Asesorar al Rector en la formulación de políticas y en la ejecución de planes y programas administrativos o académicos, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo. |
Artículo 2º El artículo 6º del Decreto 1577 de 1979, quedará así:
De la experiencia.
Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte.
Para efectos del presente Decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser relacionada con las funciones del cargo.
Experiencia relacionada.Es la adquirida mediante el desempeño de funciones afines o similares a la del empleo a proveer.
Artículo 3ºAdicionase y modifícase el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, con relación. a los requisitos mínimos para las siguientes denominaciones de empleo contempladas en los Decretos 272 de 1982; 450 de 1984 83 de. 1986 193 de 1987, 90 y 129 de 1988.
| NIVEL ASESOR | NIVEL ASESOR | NIVEL ASESOR | NIVEL ASESOR |
|---|---|---|---|
| Asesor. | Asesor. | Asesor. | Asesor. |
| Código | Grado | Grado | Denominación y requisitos mínimos |
| 1020 | Para ser Asesor en cualquiera de sus grados de remuneración se requiere acreditar título de formación universitaria y cinco años de experiencia | ||
| Asesor del consejo Superior del Servicio Civil | |||
| 1008 | 07 | 07 | Titulo de formación universitaria y cinco años de experiencia en actividades relacionadas con las funciones propias del Consejo. |
| NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO |
| Administrador de aduanas. | Administrador de aduanas. | Administrador de aduanas. | Administrador de aduanas. |
| 2070 | 06 | 06 | Titulo de formación universitaria y cuatro años de experiencia |
| Administrador de Impuestos | |||
| 2060 | Para ser Administrador de Impuestos en cualquiera de sus grados de remuneración, se requiere acreditar título de formación universitaria y cinco años de experiencia. | ||
| Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica. | |||
| 2140 | 07 | 07 | Título de formación universitaria y cuatro años de experiencia. |
| 06 | 06 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia. | |
| Director de Clínica. | |||
| 2010 | 11 | 11 | Título de formación universitaria y seis años de experiencia. |
| 10 | 10 | Título de formación universitaria y cinco años de experiencia. | |
| Director de Fábrica. | |||
| 2130 | 07 | 07 | Título de formación universitaria y cinco años de experiencia. |
| Director de Museo. | |||
| 2090 | 05 | 05 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia. |
| Director de Unidad Administrativa especial. | |||
| 2025 | Para ser Director de Unidad Administrativa Especial en cualquiera de sus grados de remuneración, se requiere acreditar título de formación universitaria y cinco años de experiencia. | ||
| Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica. | |||
| 2135 | 11 | 11 | Título de formación universitaria o tecnológica y seis años de experiencia. |
| 09 | 09 | Título de formación universitaria o tecnológica y cinco años de experiencia. | |
| 07 | 07 | Título de formación universitaria o tecnología y cuatro años de experiencia. | |
| Director Regional. | |||
| 2035 | Para ser Director Regional en cualquiera de sus grados de remuneración, se requiere acreditar titulo de formación universitaria y cinco años de experiencia. | ||
| Director Seccional | |||
| 2095 | 06 | 06 | Título de formación universitaria y cuatro años de experiencia |
| 05 | 05 | Titulo de formación universitaria y tres años de experiencia | |
| 03 | 03 | Titulo de formación universitaria y dos años de experiencia. | |
| 01 | 01 | Titulo de formación universitaria y un año de experiencia. | |
| Jefe de División. | |||
| 2040 | Para ser Jefe de División en cualquiera de sus grados de remuneración, se requiere acreditar título de formación universitaria y cinco años de experiencia | ||
| Jefe de Grupo. | |||
| 2085 | 05 | 05 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia |
| 04 | 04 | Titulo de formación universitaria y dos años de experiencia. | |
| Jefe de Oficina. | |||
| 2045 | Para ser Jefe de Oficina en cualquiera de sus grados de remuneración, se requiere acreditar título de formación universitaria y cinco años de experiencia. | ||
| Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional. | |||
| 2165 | 07 | 07 | Título de formación universitaria y cuatro años de experiencia. |
| 06 | 06 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia. | |
| Jefe de Proyecto. | |||
| 2080 | 05 | 05 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia. |
| 04 | 04 | Título de formación universitaria y dos años de experiencia. | |
| Jefe de Sección. | |||
| 2075 | 09 | 09 | Título de formación universitaria, curso de formación avanzada o postgrado y dos años de experiencia. |
| 08 | 08 | Titulo de formación universitaria y cinco años de experiencia | |
| 07 | 07 | Titulo de formación universitaria y cuatro años de experiencia. | |
| 06 | 06 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia. | |
| 05 | 05 | Título de formación universitaria y dos años de experiencia | |
| 02 | 02 | Titulo de formación universitaria y un año de experiencia | |
| Jefe de Unidad. | |||
| 2055 | Para ser Jefe de Unidad en cualquiera de sus grados de remuneración se requiere acreditar, título de formación universitaria y cinco años de experiencia. | ||
| Rector de Institución Técnica y Profesional. | |||
| 2155 | Para ser Rector de Institución Técnica Profesional se requiere poseer título de formación universitaria o de tecnólogo especializado en áreas técnicas y haber sido profesor en instituciones universitaria o tecnológica por lo menos durante cinco años o haber ejercido la profesión con excelente reputación y buen crédito por el mismo lapso. | ||
| Secretario de Facultad o de institución Tecnológica o de colegio Mayor | |||
| 2150 | 07 | 07 | Título de formación universitaria o de tecnólogo especializado y cuatro años de experiencia |
| 06 | 06 | Título de formación universitaria o de tecnólogo especializado y tres años de experiencia | |
| Secretario de Institución Técnica Profesional | |||
| 2160 | 05 | 05 | Título de formación universitaria o de tecnólogo especializado y tres años de experiencia |
| 04 | 04 | Título de formación universitaria o de tecnólogo, especializado y dos años de experiencia | |
| 03 | 03 | Título de formación universitaria o de especializado y un año de experiencia | |
| Subadministrador de Impuestos. | |||
| 2190 | Para ser Subadministrador de Impuestos en cualquiera de sus grados de remuneración se requiere acreditar título de formación universitaria y cuatro años de experiencia | ||
| 2030 | Para ser Subdirector en cualquiera de sus grados de remuneración, se requiere acreditar, título de formación universitaria y cinco años de experiencia. | ||
| NIVEL PROFESIONAL | NIVEL PROFESIONAL | NIVEL PROFESIONAL | NIVEL PROFESIONAL |
| Defensor de Menores. | |||
| 3015 | 08 | 08 | Titulo de formación universitaria en Derecho y cuatro años de experiencia |
| 07 | 07 | Título de formación universitaria en Derecho y tres años de experiencia. | |
| Inspector | |||
| 3025 | 06 | 06 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia |
| 04 | 04 | Título de formación universitaria y un año de experiencia | |
| 02 | 02 | Título de formación universitaria | |
| Investigador Científico. | |||
| 3000 | 16 | 16 | Título de formación universitaria, curso de formación avanzada o postgrado y seis años de experiencia |
| 15 | 15 | Título de formación universitaria, curso de formación avanzada o postgrado y cinco años de experiencia | |
| Médico u Odontólogo. | |||
| 3085 | 14 | 14 | Título de formación universitaria en Medicina u odontología y seis años de experiencia |
| Médico u Odontólogo Especialista. | |||
| 3120 | 16 | 16 | Título de formación universitaria en Medicina u odontología, título de formación avanzada o de postgrado y cinco años de experiencia. |
| Piloto de Cartografía. | |||
| 3115 | 11 | 11 | Los exigidos por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. |
| 10 | 10 | Los exigidos por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | |
| Profesional Especializado. | |||
| 3010 | 13 | 13 | Título de formación universitaria, curso de formación avanzada o de postgrado y cuatro años de experiencia. |
| Profesional Universitario. | |||
| 3020 | 08 | 08 | Título de formación universitaria y cuatro año de experiencia |
| 06 | 06 | Título de formación universitaria y tres años de experiencia | |
| 05 | 05 | Titulo de formación universitaria y dos años de experiencia. | |
| Secretario Privado. | |||
| 3035 | 12 | 12 | Título de formación universitaria curso de formación avanzada o de postergado y dos años de experiencia, |
| 10 | 10 | Título de formación universitaria, curso de formación avanzada o de postergado y un año de experiencia | |
| 08 | 08 | Título de formación universitaria y cuatro años de experiencia | |
| 06 | 06 | Título de formación universitaria y tres año de experiencia. | |
| Tecnólogo Especializado. | |||
| 3090 | 08 | 08 | Título de tecnólogo especializado y cuatro años de experiencia. |
| 06 | 06 | Título de tecnólogo especializado y tres años de experiencia. | |
| 05 | 05 | Titulo de tecnólogo especializado y dos años de experiencia. | |
| 04 | 04 | Título de Tecnólogo especializado un año de experiencia | |
| 03 | 03 | Título de Tecnólogo especializado | |
| NIVEL TECNICO | NIVEL TECNICO | NIVEL TECNICO | NIVEL TECNICO |
| Agente Secreto. | |||
| 4120 | 09 | 09 | Diploma de bachiller, curso específico y cuatro años de experiencia |
| 07 | 07 | Diploma de bachiller curso específico y tres años de experiencia. | |
| 06 | 06 | Diploma de bachiller, curso especifico y dos años de experiencia. | |
| 04 | 04 | Diploma de bachiller y curso específico. | |
| Archivista. | |||
| 4135 | 13 | 13 | Aprobación de cuatro años de educación superior en formación universitaria en Bibliotecología o Bibliotecología Archivística y tres años de experiencia. |
| Auxiliar de Pronóstico | |||
| 4185 | 11 | 11 | Diploma de bachiller, curso específico y seis años de experiencia |
| 10 | 10 | Diploma de bachiller, curso especifico y cinco años de experiencia. | |
| Capitán de Draga. | |||
| 4090 | 10 | 10 | Ser Suboficial de la Marina en retiro y cinco años de experiencia |
| 09 | 09 | Ser Suboficial de la Marina en retiro y cuatro años de experiencia | |
| Detective. | |||
| 4115 | 12 | 12 | Los fijados en el Decreto 1550 de 1978 |
| 11 | 11 | Los fijados en el Decreto 1550 de 1978 | |
| 09 | 09 | Los fijados en el Decreto 1550 de 1978 | |
| 07 | 07 | Los fijados en el Decreto 1550 de 1978 | |
| 06 | 06 | Los fijados en el Decreto 1550 de 1978 | |
| 04 | 04 | Los fijados en el Decreto 1550 de 1978 | |
| Observador de Superficie. | |||
| 4195 | 06 | 06 | Diploma de bachiller, curso específico y dos años de experiencia. |
| 05 | 05 | Diploma de bachiller, curso específico y un año de experiencia. | |
| 03 | 03 | Diploma de bachiller y curso específico. | |
| Oficial de Catastro. | |||
| 4170 | 06 | 06 | Diploma de bachiller, curso específico y dos años de experiencia |
| 05 | 05 | Diploma de bachiller, curso específico y un año de experiencia. | |
| 03 | 03 | Diploma de bachiller y curso específico | |
| Pronosticador. | |||
| 4180 | 15 | 15 | Diploma de bachiller, curso específico y nueve años de experiencia |
| 13 | 13 | Diploma de bachiller. curso específico y ocho años de experiencia | |
| 12 | 12 | Diploma de bachiller, curso específico y siete años de experiencia | |
| Radiosondista. | |||
| 4190 | 09 | 09 | Diploma de bachiller, curso específico y cuatro años de experiencia |
| 07 | 07 | Diploma de bachiller, curso específico y tres años de experiencia | |
| Técnico en Educación | |||
| 4075 | 09 | 09 | Aprobación de tres años de educación superior y dos años de experiencia. |
| 08 | 08 | Aprobación de tres años de educación superior y un año de experiencia. | |
| 07 | 07 | Aprobación de dos años de educación superior y dos años de experiencia | |
| Técnico en plantas Móviles y microcentrales Eléctricas | |||
| 4082 | 12 | 12 | Aprobación de tres años de educación superior y cuatro años de experiencia |
| 11 | 11 | Aprobación de tres años de educación superior y tres años de experiencia | |
| Técnico Operativo. | |||
| 4080 | 11 | 11 | Aprobación de tres años de educación superior y tres años de experiencia. |
| Técnico Profesional. | |||
| 4175 | 09 | 09 | Título de formación técnica profesional y dos años de experiencia. |
| 08 | 08 | Título de formación técnica profesional y un año de experiencia | |
| 07 | 07 | Título de formación técnica profesional | |
| 4165 | 10 | 10 | Título de formación tecnológica y tres años de experiencia. |
| 09 | 09 | Título de formación tecnológica y dos años de experiencia. | |
| 08 | 08 | Título de formación tecnológica y un año de experiencia. | |
| 07 | 07 | Título de formación tecnológica. | |
| Topógrafo Tecnólogo. | |||
| 4160 | 10 | 10 | Título de formación tecnológica en topografía y tres años de experiencia. |
| 09 | 09 | Título de formación tecnológica en topografía y dos años de experiencia. | |
| NIVEL ADMINISTRATIVO | NIVEL ADMINISTRATIVO | NIVEL ADMINISTRATIVO | NIVEL ADMINISTRATIVO |
| Coordinador. | |||
| 5005 | 5005 | 20 | Aprobación de cuatro años de educación superior en formación Universitaria y un año de experiencia |
| 17 | Aprobación de dos años de educación superior y tres años de experiencia. | ||
| Secretario Bilingüe. | |||
| 5235 | 5235 | 24 | Título de formación tecnológica o técnica profesional en Secretariado y tres años de experiencia |
| 23 | Título de formación tecnológica o técnica profesional en Secretariado y dos años de experiencia. | ||
| Secretario Ejecutivo | |||
| 5640 | 5640 | 15 | Diploma de bachiller técnico comercial y cuatro años de experiencia. |
| Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República. | |||
| 5220 | 5220 | 21 | Diploma de bachiller técnico comercial y cinco años de experiencia. |
| 20 | Diploma de bachiller técnico comercial y cuatro años de experiencia. | ||
| Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República. | |||
| 5240 | 5240 | 23 | Diploma de bachiller técnico comercial y seis años de experiencia |
| Secretario Ejecutivo del Despacho de ministro o jefe de departamento Administrativo | |||
| NIVEL OPERATIVO | NIVEL OPERATIVO | NIVEL OPERATIVO | NIVEL OPERATIVO |
| 6035 | 6035 | 07 | Aprobación de dos años de educación secundaria y dos años de experiencia. |
| Chofer Mecánico | |||
| 6010 | 6010 | 09 | Aprobación de tres años de educación secundaria, licencia de conducción y cuatro años de experiencia |
| Guardabosque | |||
| 6040 | 6040 | 05 | Aprobación de cinco años de educación primaria y tres años de experiencia |
| Modelo de Bellas Artes | |||
| 6050 | 6050 | 07 | Aprobación de cuatro años de educación secundaria. |
Artículo 4º El artículo 14 del Decreto 1577 de 1979, quedará así:
DE LAS EQUIVALENCIAS.
Los requisitos mínimos de que trata el artículo 12 del Decreto 1577 de 1979, artículo 2º del presente Decreto y demás normas modificatorias, no podrán ser disminuidos y sólo podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia que se establecen más adelante.
Las equivalencias entre estudios y experiencia podrán establecerse directamente por las entidades, para los empleos comprendidos en los Niveles Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, acordes con la jerarquía, funciones y responsabilidades de cada empleo, a partir del requisito mínimo fijado en el Manual de Funciones y Requisitos de cada organismo. Dicha equivalencia será efectuada por resolución y no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
EQUIVALENCIAS GENERALES.
-
- Título de Formación avanzada o postgrado por cuatro años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria requerido para el desempeño del empleo.
-
- El título de formación universitaria será equivalente al de tecnólogo especializado.
-
- Título de formación universitaria o de tecnólogo especializado por tres años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite como mínimo tres años aprobados de formación universitaria o título de tecnólogo.
-
- Título de formación tecnológica, por dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite dos años aprobados de formación tecnológica; o por el título de formación técnica profesional y un año de experiencia adicional a la exigida para el desempeño del empleo.
-
- Título de formación técnica profesional por dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite un año de los estudios correspondientes.
-
- Un año aprobado de formación universitaria, especialización tecnológica, tecnológica o técnica profesional por dos años de experiencia y viceversa.
-
- Un año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos años de experiencia y viceversa.
-
- Un año aprobado de educación primaria por un año de experiencia y viceversa.
-
- El diploma de bachiller comercial o técnico comercial de seis años por el diploma de bachiller en comercio de cuatro años y dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
-
- Aprobación de cuatro años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia específica o curso de 240 horas y un año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
-
- El diploma de bachiller técnico comercial o comercial de seis años, por el diploma de bachiller académico o clásico y dos años de experiencia relacionada.
-
- La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de los empleos de los niveles técnico, administrativo y operativo, siempre que se relacionen con las funciones del cargo, conforme a las siguientes equivalencias:
- El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "técnica" será equivalente a la aprobación de tres años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis años de experiencia.
- El Certificado de aptitud profesional en el modo de formación "complementación", será equivalente al diploma de bachiller o a cuatro años de experiencia.
- El Certificado de aptitud profesional en el modo de formación "aprendizaje" será equivalente a la aprobación de tres años de educación secundaria o a tres años de experiencia.
-
- Veinte horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.
Cuando se trate de un curso especial contemplado como requisito mínimo en el Manual General, se podrá compensar por experiencia, salvo que a juicio de la respectiva entidad se considere estrictamente necesario para el desempeño del cargo.
Parágrafo 1ºLas equivalencias de que tratan los numerales 3, 4 y 5 podrán efectuarse salvo lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1577 de 1979.
Parágrafo 2ºCuando se trate de compensar los estudios a que se refiere el numeral 6º será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.
Parágrafo 3ºLos empleos en los cuales se exija como requisito para su desempeño, la aprobación de uno, dos y hasta tres anos de educación superior, ésta se entenderá que corresponde a una de las modalidades de formación educativa de que trata el artículo 25 del Decreto 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987. Cuando el requisito fijado sea terminación o aprobación de cuatro o más años de educación superior, ésta se entenderá como de formación universitaria o de especialización tecnológica.
Artículo 5º Los organismos que dentro de sus normas específicas, fijadas por ley o decreto, contemplen requisitos de estudio y experiencia o calidades especiales para el ejercicio de algunos empleos, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en tales disposiciones.
Artículo 6º La formación avanzada o de postgrado a que se refiere el presente Decreto y el Decreto 1577 de 1979, deberá acreditarse con el título correspondiente, conforme a las modalidades previstas en el Decreto 3658 de 1981.
Artículo 7º Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera de título o aprobación de estudios de educación superior en las modalidades de formación universitaria, tecnológica, especialización tecnológica o técnica profesional, al elaborar el respectivo manual de funciones y requisitos, las entidades determinarán las disciplinas académicas que estén directamente relacionadas con las funciones propias del empleo.
Cuando un cargo requiera para su desempeño diploma de educación media vocacional o de bachiller, en el Manual Específico, se deberá establecer el tipo de formación de este nivel de estudios. En el caso que no se especifique dicha formación, se entenderá que se refiere a cualquier modalidad.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 1577 y 2759 de 1979 y deroga el Decreto 1297 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.. a 29 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.
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