por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Bolívar y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio Mayor de Bolívar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Colegio, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar mediante el Acta número 13 de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Bolívar los siguientes cargos:
- a) Empleos Públicos Administrativos:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO RECTORIA | DESPACHO RECTORIA | DESPACHO RECTORIA | DESPACHO RECTORIA |
| 1 (Uno) | Rector de Institución Tecnológica | 0052 | 03 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Secretario General Institución Tecnológica | 2180 | 06 |
| 2 (Dos) | Director de Unidad Tecnológica | 2135 | 07 |
| 1 (Uno) | Secretario | 5140 | 06 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| DESPACHO RECTORIA | DESPACHO RECTORIA | DESPACHO RECTORIA | DESPACHO RECTORIA |
| 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 05 |
| 5 (Cinco) | Celador | 5320 | 03 |
b)Trabajadores oficiales: Siete (7) trabajadores oficiales.
Artículo 2°. Las funciones propias del Colegio Mayor de Bolívar serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA |
| 1 (uno) | Rector de Institución Tecnológica | 0052 | 05 |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 11 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Vicerrector de Institución Tecnológica | 0065 | 02 |
| 1 (uno) | Secretario General de Institución Tecnológica | 0185 | 01 |
| 3 (tres) | Director de Unidad Tecnológica | 2135 | 07 |
| 6 (seis) | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 4 (cuatro) | Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
| 1 (uno) | Pagador | 5045 | 13 |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 08 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 1 (uno) | Supervisor | 5105 | 07 |
| 3 (tres) | Secretario | 5140 | 06 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 06 |
| 1 (uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 03 |
| 1 (uno) | Celador | 5320 | 03 |
Artículo 3º. Fíjase en uno (1) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor de Bolívar.
Artículo 4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del presente Decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2º del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004.
Artículo 5º. El Rector del Colegio Mayor de Bolívar, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 6º. La incorporación de los servidores públicos a la nueva planta de personal establecida en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8º. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprime el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6º de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1404 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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